REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA - Ejido, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 13.098.518, asistido por el Abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.587.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, con domicilio procesal en el Edificio “CIRARI”, entre Av. 5 con calle 22, de la Ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, cuyo motivo es RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 881 y con el Artículo 450 Eiusdem, en concordancia con el articulo 2 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 13 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la ciudadana MARIELA MARLENI MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.047.272, con domicilio procesal en el Sector Pan de Azúcar, (parte alta), casa s/n, Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en las horas comprendidas entre las 08:30 a.m., y 03:30 p.m., a dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada en su contra. A tal efecto, se le exhorta a la parte demandante, consignar por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos para la reproducción de las copias necesarias a lo fines de ordenar compulsar el libelo de demanda y el presente auto de admisión, previa su debida certificación, junto con la orden de comparecencia al pie, y hacerle entrega a la Alguacil de este Despacho, a objeto de la práctica de la misma. Désele entrada. Fórmese expediente, y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 2016-110, del Libro Registro de Causas Civiles.
Rojas Pérez. Srio
NJPE/hrp.s.
Exp. 2016-110