República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 28 de noviembre de 2.016.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 16-592.
• SOLICITANTE: MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.046.650, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa 588, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ABG. ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.432.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
En fecha 14 de julio de 2.016 se le dio entrada y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por la ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zulma María Carrero De Araque, ambas ya identificadas, contra su cónyuge el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.883; el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio, Se ordenó librar boleta de Citación al ciudadano Luis Alberto Angulo Ruíz, ya identificado, y de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 14 de julio del 2016, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, libró exhorto a los tribunales de los Municipios Libertador y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que se practique la citación del ciudadano Luis Alberto Angulo Ruíz, ya identificado.
En fecha 29 de septiembre del 2016, la Alguacil del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Libertador y Santos Marquina, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, consigno diligencia al exhorto en la que manifestó que se cumplió la citación del ciudadano Luis Alberto Angulo Ruíz, ya identificado, y consignó boleta de citación debidamente firmada, en fecha 26 de septiembre de 2.016.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
La solicitante MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA, señala en la solicitud que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO RUÍZ, ambos ya identificados, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de octubre del año 1.992, según consta en Acta de Matrimonio Nº 20.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon tres hijas que levan por nombres FRANYELI GISEL ANGULO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.260, según se verifica en Acta de nacimiento Nº 109, emitida por Oficina de Registro Civil de las Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; FRAYMAR NORELIS ANGULO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.261, según se verifica en Acta de nacimiento Nº 113, emitida por Oficina de Registro Civil de las Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y FRANEY OLIANA ANGULO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.832.619, según se verifica en Acta de nacimiento Nº 84, emitida por Oficina de Registro Civil de las Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa 588, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que la fecha exacta de la ruptura del vínculo sucedió el día 15 de julio de 2007.
DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.992, Nº 20, de los cónyuges, MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA y LUIS ALBERTO ANGULO RUÍZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 03).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.989, Nº 109, que pertenece a la ciudadana FRANYELI GISEL ANGULO AVENDAÑO, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana FRANYELI GISEL ANGULO AVENDAÑO. (Folio 05).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.990, Nº 113, que pertenece a la ciudadana FRAYMAR NORELIS ANGULO AVENDAÑO, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 06).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana FRAYMAR NORELIS ANGULO AVENDAÑO. (Folio 07).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.993, Nº 84, que pertenece a la ciudadana FRANEY OLIANA ANGULO AVENDAÑO, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 08).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana FRANEY OLIANA ANGULO AVENDAÑO. (Folio 09).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA. (Folio 10).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO RUÍZ,. (Folio 11).
Del estudio del caso de marras se determina que la presente solicitud de divorcio se encuentra dentro del supuesto que refiere la Sentencia Nº 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rodales, que estableció en su dispositivo:
“Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
De la pruebas de la ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA.
Ahora bien, se observa que la parte solicitante ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA, promovió pruebas en fecha 15 de noviembre de 2.016, en la cual se observa que en primer lugar promueve:
1.- acta de matrimonio Nº 20, del año 1.992, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la que consta la unión matrimonial entre los ciudadanos MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA y LUIS ALBERTO ANGULO RUÍZ, ambos ya identificados; la cual de acuerdo al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
2.- testimonio de los ciudadanos MARTA LUCIA QUINTERO DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.001, y ANGELY MAR MARTÍNEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.000; las testigos no comparecieron a rendir su testimonio en fecha acordada por el tribunal, razón por la cual fueron declarados desiertos los actos, y consecuencialmente se declara desestimada y desechada la prueba de testigos. Así se decide.
Oposición del ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO RUÍZ.
En fecha 17 de noviembre de 2.016, el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO RUÍZ, ya identificado, asistido judicialmente por la abogada reina romero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.242, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.348, presentó escrito en que expone que la dirección Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa 588, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, referida por la ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA, ya identificada, como último domicilio conyugal, es falsa, dado que el mismo ciudadano arguye que el último domicilio conyugal estuvo fijado en el Sector Los Camellones, parcela Nº 07, casa S/N, Parroquia Gonzalo Picón del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; así mismo expone que la fecha de separación (15 de julio de 2007), referida por su cónyuge es falsa, y agrega que la separación ocurrió en el año 2.005, y no en la fecha referida por la ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA.
Motiva.
Visto que el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO RUÍZ, ya identificado, se opone y desvirtúa el último domicilio conyugal referido por la ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA, ya identificada, es obligatorio para este administrador de justicia determinar los efectos del último domicilio conyugal, para con el proceso de divorcio, entonces teniendo que sobre el particular la competencia por el territorio se determina a través del último domicilio conyugal de las partes solicitantes, concluyendo que de acuerdo al análisis de los escritos presentados por las partes en el lapso para la articulación probatoria, se tiene que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, no es competente por el territorio para conocer de la solicitud de divorcio pretendida por la ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA, ya identificada. Así se decide.
Analizado el contenido expediente en cada una de sus actas procesales y el escrito de solicitud, es evidente que la solicitud de Divorcio hecha por la ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA, ya identificada, no cumple con los requisitos exigidos para su tramitación, razón por la cual este administrador de justicia deberá declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente en la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA:
PRIMERO: de conformidad con el contenido de la Sentencia Nº 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rodales, y del artículo 185-A del Código Civil Vigente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de Divorcio hecha por la ciudadana MARÍA GISELA AVENDAÑO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.046.650, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa 588, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.883. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
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