REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que correspondió a este Tribunal por distribución, presentado por los ciudadanos JOSÉ DE LOS REYES DURAN HERNANDEZ, YOSELIN DURAN HERNANDEZ, MAGALY COROMOTO DURAN HERNANDEZ e IVONNE DURAN DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 8.047.141 V.- 11.463.774 V.-8.032.001 Y V.- 5.201.995, respectivamente, a través de su apoderado judicial JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.443.285, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.805, domiciliado en sector Pozo Hondo, calle el silencio casa Nº 2-13. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y le imparte el curso legal correspondiente. En consecuencia, por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código Adjetivo , ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del señalado Código y así se decide. Por otra parte , los solicitantes no han indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación Nacional a escoger, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para que comparezcan en el DÈCIMO DÌA DE DESPACHO, siguiente a la consignación que en los autos se haga del Cartel debidamente publicado, en las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. en horario corrido y acudan a formular oposición a la presente solicitud y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna, el Tribunal procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. Líbrese Cartel y se insta a la parte interesada a retirarlo conforme, mediante diligencia y Notifíquese a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÒN DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSE PORRAS ESACALANTE
EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 16-639 del libro de Solicitudes, se libro Cartel para su publicación y Boleta de Notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, y se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos para la reproducción de los fotostátos correspondientes.


Rojas Pérez Srio.

NJPE/hrp.s/bmb