REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, tres de Noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por los Ciudadanos ROSA TERESA SÁNCHEZ DE AVENDAÑO y EDECIO AVENDAÑO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.450.220 y V- 3.499.084, respectivamente, cónyuges, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por los Abogados en ejercicio DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO y ROBERT CABEZAS BASTIDAS, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 16.444.208 y V- 9.379.091, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.806 y 229.405 en su orden, cuyo motivo es Desalojo, el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98, 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de vivienda, que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto, emplácese al ciudadano BENEDICTO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.169, en la siguiente dirección: Aguas Calientes, Sector Bella Vista, Calle Lara, Frente a la Escuela Amador Fonseca, casa Nro. 41, PLANTA ALTA, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, planta alta, Local Nº 41, de la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, al QUINTO (5T0) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación , a las 10:00 a.m.; a los efectos de llevar a cabo la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 Eiusdem. A tal efecto se exhorta a los demandantes consignar los emolumentos para la reproducción de las copias necesarias a los fines de ordenar compulsar el libelo de demanda , el presente auto de admisión , junto con la orden de comparecencia al pie, previa su certificación y hacerle entrega a la Alguacil de este Despacho , a objeto de la práctica de la misma.


EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ




NJPE/hrp.s.
Exp. 2016- 108