REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EN SU NOMBRE

SOLICITANTES: EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES y MARIA ALEJANDRA LOBO DE RAMIREZ, (ASISTIDOS DE ABOGADO).
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 01 de Agosto de 2016, en virtud del cual los ciudadanos: EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES y MARIA ALEJANDRA LOBO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, agricultor el primero y ama de casa la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-12.796.492 y V-14.719.576, en su orden respectivo, domiciliados el primero en el Sector Las Bateas, casa s/n, (en las viviendas Petro casa) y la segunda en el Sector “Las Bateas” casa s/n (cerca de el Chorro y la Fruteria de la Señora Bibiana) del Rincón de la Venta Parroquia La Venta del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.319.565, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 53.447, domiciliada en la Ciudad de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 03 de Agosto de 2016, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES y MARIA ALEJANDRA LOBO DE RAMIREZ, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificado el abogado FREDDY LUCENA RUZ, en su condición de Fiscal encargado de la Fiscalía Décimo Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES y MARIA ALEJANDRA LOBO DE RAMIREZ,, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 1994, signada bajo el N° 01, En la solicitud los cónyuges ciudadanos: EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES y MARIA ALEJANDRA LOBO DE RAMIREZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero del 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES y MARIA ALEJANDRA LOBO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, agricultor el primero y ama de casa la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-12.796.492 y V-14.719.576, en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector Las Bateas, casa s/n, (en las viviendas Petro casa) y la segunda en el Sector “Las Bateas” casa s/n (cerca de el Chorro y la Frutería de la Señora Bibiana) del Rincón de la Venta, Parroquia La Venta del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE LA PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en fecha 19 de Marzo de 1994, según acta signada bajo el N° 01.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre YUSMELY ANDREINA, según se desprende de la partida de Nacimiento signada con el N° 15 de fecha 06 de Abril de 1998, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de Julio de 2016, siendo la misma mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.274.742; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal hubo los siguientes bienes 1.- Un lote de terreno el cual quedo registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 40 del tomo III, del Protocolo Primero en fecha 21 de Marzo del 2001 y el cual de mutuo acuerdo será asignado o adjudicado a la conyugue ciudadana: MARIA ALEJANDRA LOBO RAMIREZ, ya identificada; y 2.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Año modelo; 1975; Color: Rojo; Modelo: Land Cruiser; Clase: Rústico; Tipo: Estacas; Serial de Carrocería: FJ45100903; Serial del Motor: 2F031662; Placa; A02AE5T; N° de Puestos: 3; N°. Ejes: 2; Tara: 1750; Cap. Carga: 800 KGS, Uso Carga; Servicio: Privado; con certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el N° 29314617 de fecha 07 de Septiembre de 2010, y que le será asignado o adjudicado al conyugue: ciudadano: EDIZ ENCIDO RAMIREZ PAREDES.- Procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VENTA MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular N° J.R 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente decisión ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO