REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
206° y 157°

EXPEDIENTE NRO. 8984

SOLICITANTES: URBANO DE JESUS ZAMBRANO SANCHEZ y YHAMARUT TORRES DE ZAMBRANO.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 16 de Septiembre de 2015 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos URBANO DE JESUS ZAMBRANO SANCHEZ y YHAMARUT TORRES DE ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.194.417 y V-15.296.536, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, titular de cedula de identidad NºV- 19.145.517, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.830 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos URBANO DE JESUS ZAMBRANO SANCHEZ y YHAMARUT TORRES DE ZAMBRANO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador Del Estado Mérida, en fecha 20 de Enero del año 2.012 según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03, que obra al folio 3 y su respectivo vuelto del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 30 de Septiembre de 2014, admitida la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…

El 27 de Octubre de 2015, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada; Nancy Quintero, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA…

El 29 de Septiembre de 2016, diligenciaron los ciudadanos URBANO DE JESUS ZAMBRANO SANCHEZ y YHAMARUT TORRES DE ZAMBRANO, asistido por el abogado FRANCISCO JOSE DAVILA AVENDAÑO y solicitan la declaración de la conversión en divorcio.

El 19 de Octubre de 2016, por auto del Tribunal se ordena librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal de Familia, de conformidad con el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil…

El 03 de Noviembre de 2016, diligencio el alguacil y consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Freddy Lucena, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA…

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: URBANO DE JESUS ZAMBRANO SANCHEZ y YHAMARUT TORRES DE ZAMBRANO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: URBANO DE JESUS ZAMBRANO SANCHEZ y YHAMARUT TORRES DE ZAMBRANO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia OSUNA RODRIGUEZ, del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 03, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 20 de Enero de 2.012.-
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: URBANO DE JESUS ZAMBRANO SANCHEZ y YHAMARUT TORRES DE ZAMBRANO, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 16 de Septiembre de 2015, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: URBANO DE JESUS ZAMBRANO SANCHEZ y YHAMARUT TORRES DE ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.194.417 y V- 15.296.536, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 20 de Enero del año 2.012. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OSUNA RODRIGUEZ, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Once 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.