REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°

SOLICITUD NRO. 8008

S O L I C I T A N T ES: MARIA ISABEL ZAMBRANO RIVAS.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 02 DE NOVIEMBRE DE 2016.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL ZAMBRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.278, asistida por la abogada en ejercicio THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.357, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.265, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO ZAMBRANO ROMAN; quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Pensionado, titular de la cédula de identidad N° V-670.601, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 55, Acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARÍA ISABEL ZAMBRANO RIVAS, DAVID ALFONSO ZAMBRANO RIVAS, OMAR HUMBERTO ZAMBRANO MARQUEZ y ANA ELSY DEL SOCORRO RIVAS DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y casada la ultima; titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.278, 9.478.007, 17.662.857, 3.031.996, en su orden; en su condición de hijos y esposa, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO ZAMBRANO ROMAN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Dos de Noviembre de 2016, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: MARIA ISABEL ZAMBRANO RIVAS, DAVID ALFONSO ZAMBRANO RIVAS, OMAR HUMBERTO ZAMBRANO MARQUEZ y ANA ELSY DEL SOCORRO RIVAS DE ZAMBRANO, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO ZAMBRANO ROMAN, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2.015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Pensionado, titular de la cédula de identidad N° V-670.601, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 53, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 53, del ciudadano Alfonso Zambrano Roman, emitida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Isabel Zambrano Rivas, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Omar Humberto Zambrano Márquez, emitida por el Registro Civil Parroquia Montalvan Municipio Campo Elías Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano David Alfonso Zambrano Rivas, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Quinto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alfonso Zambrano Roman, María Isabel Zambrano Rivas, Omar Humberto Zambrano Márquez, David Alfonso Zambrano Rivas y Ana Elsy Del Socorro Rivas De Zambrano.
Sexto: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alfonso Zambrano Roman y Ana Elsy Del Socorro Rivas De Zambrano, emitida por el Registro Civil Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías Estado Mérida.
Séptimo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 09 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis, por las ciudadanas María Coromoto Sulbaran De Segovia y Teresa Rivas De Medina a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFONSO ZAMBRANO ROMAN, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2.015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Pensionado, titular de la cédula de identidad N° V-670.601, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 53, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante a los ciudadanos MARIA ISABEL ZAMBRANO RIVAS, DAVID ALFONSO ZAMBRANO RIVAS, OMAR HUMBERTO ZAMBRANO MARQUEZ y ANA ELSY DEL SOCORRO RIVAS DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y casada la ultima; titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.278, 9.478.007, 17.662.857, 3.031.996 en su condición de hijos y esposa, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFONSO ZAMBRANO ROMAN,
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZA TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m., de la mañana.

LA SECRETARIA: