REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 9136
S O L I C I T A N T E: JUAN MARIA GUILLEN ROJAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano JUAN MARIA GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.019.889, asistido por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, titular de la cedula de identidad N° 3.074.527, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.915, de este domicilio y hábiles; donde solicitan la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a JUAN MARIA GUILLEN ROJAS, quien manifiesta que al asentar su acta de nacimiento ante el Registro Civil Santa Cruz de Mora, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada bajo el Nº 343, AÑO: 1960, se incurrió en los siguientes errores u omisiones: 1.) El progenitor del solicitante aparece identificado como DOMINGO GUILLEN omitiéndose su primer nombre y segundo apellido; siendo lo correcto JOSE DOMINGO GUILLEN SUAREZ. 2.) La progenitora del solicitante aparece identificada como PAUBLINA ROJAS; siendo lo correcto PAULINA ROJAS DE GUILLEN,
tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 343, año: 1960, acta de matrimonio; y copia de cédulas de los progenitores del solicitante, acta de defunción y datos filiatorios de la progenitora. Por los motivos expuestos solicita a este Tribunal que una vez materializada la solicitud; se oficie lo conducente a las autoridades competentes a los fines legales consiguientes.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Público.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2016, se le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, se ordenó la publicación de un Edicto en los diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre El Nacional y Ultimas Noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, al asentar el Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN MARIA GUILLEN ROJAS, signada bajo el Nº 343, AÑO: 1960, expedida por el Registro Civil de Santa Cruz de Mora, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los presentes documentos:
Primero: Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN MARIA GUILLEN ROJAS.
Segundo: Copia de cédulas de identidad y registro único de información fiscal de los progenitores del solicitante.
Tercero: Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante.
Cuarto: Copia fotostática certificada del acta de defunción de PAULINA ROJAS DE GUILLEN.
Quinto: Datos filiatorios de la ciudadana PAULINA ROJAS DE GUILLEN.
Sexto: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Séptimo: Boleta de Notificación firmada por EDDYLEIBA BALZA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el ciudadano JUAN MARIA GUILLEN ROJAS, quien expone que al asentar su acta de nacimiento ante el Registro Civil Santa Cruz de Mora, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada bajo el Nº 343, AÑO: 1960, se incurrió en los siguientes errores u omisiones: 1.) El progenitor del solicitante aparece identificado como DOMINGO GUILLEN omitiéndose su primer nombre y segundo apellido; siendo lo correcto JOSE DOMINGO GUILLEN SUAREZ. 2.) La progenitora del solicitante aparece identificada como PAUBLINA ROJAS; siendo lo correcto PAULINA ROJAS DE GUILLEN, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 343, año: 1960, acta de matrimonio; y copia de cédulas de los progenitores del solicitante, acta de defunción y datos filiatorios de la progenitora. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO perteneciente al solicitante JUAN MARIA GUILLEN ROJAS, signada bajo el Nº 343, en el entendido que en los libros de registro de nacimientos Año:1.960, llevados por el Registro Civil de Santa de Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas y el Registro Principal del Estado Mérida, aparezcan correctamente registrados en lo sucesivo los nombres y apellidos de los progenitores de JUAN MARIA GUILLEN ROJAS de la manera siguiente: El progenitor del solicitante quedará correctamente identificado como JOSE DOMINGO GUILLEN SUAREZ y su progenitora como: PAULINA ROJAS DE GUILLEN.
QUEDA ASI RECTIFICADA EL ACTA DE NACIMIENTO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia fotostática certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE SANTA DE CRUZ DE MORA MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veintiún días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y veinte de la mañana y se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA.
|