TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 9125
DEMANDANTE: CESAR LUIS ANDRADE MORENO
DEMANDADO: HILDA DEL CARMEN MORENO DE ANDRADE Y ANDRADE MORENO NANCY DEL CARMEN.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU
CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que las ciudadanas HILDA DEL CARMEN MORENO DE ANDRADE Y ANDRADE MORENO NANCY DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.445.147 y N° 10.101.019, respectivamente, domiciliadas en Tabay, vía principal La Vega, sector Hacienda y Vega, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábiles; en condición de demandadas en el presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, se dieron por citadas y comparecieron ante este Tribunal en fecha: 03-11-2016, asistidas por la abogada GLENDYS KISQUELLA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.867, con la finalidad de dar Contestación de la Demanda, a través de escrito inserto al folio trece (13) y vuelto, mediante el cual RECONOCEN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES; EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO de venta de fecha: 09-10-2015, de un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión: y una mejoras y bienhechurías consistentes en una casa antigua para habitación familiar, ubicado en “Hacienda y Vega” sector El Guamal de la Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, inserto al folio tres (03) y vuelto que riela en las presentes actuaciones. Manifiesta la parte demandada que convienen absolutamente y sin limitación alguna en todo cuanto alega la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 361 de la Vigente Ley Adjetiva Civil. En tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA dicho Auto Composición Procesal e imparte el carácter de Sentencia Pasada con
Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman el
convenimiento suscrito por la parte demandada mediante la Contestación de la Demanda, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, dándose
estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales, éstas; de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta conforme a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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