REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°
SOLICITUD Nº 7997
S O L I C I T A N T E S: ZALATIEL ROJAS ROJAS
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
FECHA DE ADMISION: 06 de OCTUBRE de 2016
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZALATIEL ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.199, a través de su apoderado judicial abogado VINTILIO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.493.352, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.294, de este domicilio y hábiles; mediante la cual la ciudadana ZALATIEL ROJAS ROJAS solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de hermana del causante ANGEL ALFONSO ROJAS ROJAS, quien falleció ab-intestato, el Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Siete en esta ciudad de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1.178, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, sacerdote, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 254.498. La solicitante a través de su apoderado judicial abogado VINTILIO ROJAS,
hace la aclaratoria que su difunto hermano no tuvo descendiente alguno; por este motivo solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de hermana, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha catorce (14) de Abril de Dos Mil Dieciséis, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ZALATIEL ROJAS ROJAS, en su condición de hermana del causante ya identificado; que es el UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de ANGEL ALFONSO ROJAS ROJAS, quien falleció ab-intestato, el Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Siete, en esta ciudad de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1.178, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En consecuencia, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia certificada del poder especial otorgado por la ciudadana ZALATIEL ROJAS ROJAS al abogado VINTILIO ROJAS.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1178, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Copia fotostática certificada de las partidas de nacimiento de la solicitante y causante.
CUARTO: Copia fotostática certificada del certificado de solvencia de sucesiones.
QUINTO: Copias de cédulas de identidad de la solicitante y causante.
SEXTO: La declaración realizada ante este Tribunal de las ciudadanas: LEITNY YARETH JAIMES BRICEÑO Y ALIDA DEL CARMEN CASTILLO DE ROJAS; se dio apertura al acto, se identificó plenamente a las partes; y previo juramento procedieron a declarar. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararla UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia; ténganse como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANGEL ALFONSO ROJAS ROJAS a la ciudadana ZALATIEL ROJAS ROJAS, en su condición de hermana. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Tres días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana; y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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