REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 8002
S O L I C I T A N T ES: MARÍA RAMONA HERNÁNDEZ AVENDAÑO.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 20 DE OCTUBRE DE 2016.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA RAMONA HERNÁNDEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.293, asistida por la abogada en ejercicio HEIDI PEREZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.435.345, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.084, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CORNELIO HERNANDEZ; quien falleció en fecha 31 De Agosto de 2015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-670.001, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 22, Acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanas MARÍA RAMONA HERNANDEZ AVENDAÑO, LEONARDA HERNANDEZ AVENDAÑO, CARMEN ALEIDA HERNANDEZ AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras; titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.035.293, 8.036.219 y 8.042.880, en su condición de hijas, como Únicas y Universales Herederas del causante CORNELIO HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Veinte de Octubre de 2016, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen las Ciudadanas: MARÍA RAMONA HERNANDEZ AVENDAÑO, LEONARDA HERNANDEZ AVENDAÑO, CARMEN ALEIDA HERNANDEZ AVENDAÑO, antes identificadas, que son las Únicas y Universales Herederas del causante CORNELIO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 31 de Agosto de 2.015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-670.001, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 22, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 22, del ciudadano Cornelio Hernández, emitida por el Registro Civil Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de las ciudadanas Carmen Aleyda Hernández Avendaño, Leonarda Hernández Avendaño y María Ramona Hernández Avendaño, emitidas por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Cornelio Hernández, María Ramona Hernández Avendaño, Carmen Aleida Hernández Avendaño, Leonarda Hernández Avendaño, Noris Imaculada Angulo De Rojas y Angela Ligia Leal Guerra.
Séptimo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 27 de Octubre de Dos Mil Dieciséis, por las ciudadanas Noris Imaculada Angulo De Rojas y Angela Ligia Leal Guerra, a las Nueve, Nueve y treinta de la mañana respectivamente.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante CORNELIO HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 31 de Agosto de 2.015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-670.001, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el Acta de Defunción N° 22, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante a las ciudadanas MARÍA RAMONA HERNÁNDEZ AVENDAÑO, LEONARDA HERNÁNDEZ AVENDAÑO, CARMEN ALEIDA HERNÁNDEZ AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras; titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.035.293, 8.036.219 y 8.042.880, en su condición de hijas, como Únicas y Universales Herederas del causante CORNELIO HERNÁNDEZ, en su orden, en su condición de hijas.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Tres días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 1:30 p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA:
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