REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°


SOLICITUD Nº 8004

S O L I C I T A N T E S: GLADIS TERESA GUILLEN DE BASTIDAS, JESUS
JAVIER BASTIDAS GUILLEN, GIOCONDA TERESA BASTIDAS
GUILLEN Y ADRIANA JOSEFINA BASTIDAS DE LUQUE.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 20 de OCTUBRE de 2016

VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.459, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.089, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: GLADIS TERESA GUILLEN DE BASTIDAS, JESUS JAVIER BASTIDAS GUILLEN, GIOCONDA TERESA BASTIDAS GUILLEN Y ADRIANA JOSEFINA BASTIDAS DE LUQUE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo y la tercera, y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números: 635.799, 8.025.238, 8.036.371 y 11.460.236 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles; mediante la cual solicita que los ciudadanos identificados anteriormente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JESUS BASTIDAS HERRERA, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el dos (02) de Julio de 2016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 698, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.398.692. Y no habiendo dejado el causante otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; solicita se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GLADIS TERESA GUILLEN DE

BASTIDAS en su condición de cónyuge y a sus hijos: JESUS JAVIER BASTIDAS GUILLEN, GIOCONDA TERESA BASTIDAS GUILLEN Y ADRIANA JOSEFINA BASTIDAS DE LUQUE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Dieciséis se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: GLADIS TERESA GUILLEN DE BASTIDAS en su condición de cónyuge del causante; que conjuntamente con sus hijos: JESUS JAVIER BASTIDAS GUILLEN, GIOCONDA TERESA BASTIDAS GUILLEN Y ADRIANA JOSEFINA BASTIDAS DE LUQUE, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JESUS BASTIDAS HERRERA, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el dos (02) de Julio de 2016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 698, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.398.692. En consecuencia, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Poder especial otorgado por los solicitantes al abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 698 del causante JOSE JESUS BASTIDAS HERRERA, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida y copias simples de partidas de nacimiento de los ciudadanos: JESUS JAVIER BASTIDAS GUILLEN, GIOCONDA TERESA BASTIDAS GUILLEN Y ADRIANA JOSEFINA BASTIDAS DE LUQUE.
TERCERO: copia fotostática de acta de matrimonio de GLADIS TERESA GUILLEN DE BASTIDAS Y JOSE JESUS BASTIDAS HERRERA.
CUARTO: Copia de cédulas de identidad de los solicitantes.
QUINTO: La declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: ANTONIO GALLO BECERRA, IRMA FELICIA VERDU DE CARRASCO Y ALEIDA BEATRIZ VICUÑA DE PRATO, se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JESUS



BASTIDAS HERRERA a los ciudadanos: GLADIS TERESA GUILLEN DE BASTIDAS, JESUS JAVIER BASTIDAS GUILLEN, GIOCONDA TERESA BASTIDAS GUILLEN Y ADRIANA JOSEFINA BASTIDAS DE LUQUE, en condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Treinta días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde; se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,