REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 6.940
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Pablo José Dugarte Baena, venezolanao titular de la cédula de identidad nº V-3.991.662, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abgs. Carlos Enrique Pacheco Calderón, Carlos Felice Pacheco Sbarra y Román José Rincón Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.485.668, V-13.097.424 y V-8.000.000, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 42.748, 130.619 y 65.926, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida Urdaneta, centro comercial “Glorias Patria”, local nº 4 (al lado del Banco Sofitasa), municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Deccy Milares González, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.008.277, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abgs. Derviz Francisco Núñez y Carlos Edgardo Moran Puleo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.325.587 y V-12.780.066, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.224 y 118.626, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Avenida 05 (Zerpa), con calle 23 (Vargas), residencias “El Sabio”, piso 02, apartamento nº 08, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Carácter: Sentencia Definitiva.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 13 de enero de 2011 (f. 28), se recibió por distribución del Tribunal de turno, libelo de demanda incoada por el ciudadano Pablo José Dugarte Baena, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Pacheco Calderón, contra la ciudadana Deccy Milares González, por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
Por auto de fecha 19 de enero de 2011 (f. 29), se admitió cuanto ha lugar en derecho la acción incoada y se acordó el emplazamiento de la parte accionada.
Obra al folio 31, diligencia estampada por el co-apoderado actor (Abg. Carlos Enrique Pacheco Calderón), mediante la cual consignó los emonumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Obra al folio 32, poder apud-acta, otorgado por el ciudadano Pablo José Dugarte Baena, a los abogados en ejercicio Carlos Enrique Pacheco Calderón y Carlos Felice Pacheco Sbarra.
Cursa al folio 33, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual deja constancia de que recibio del abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 34, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Deccy Milares González.
Figura al folio 82, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Deccy Milares González, a los abogados en ejercicio Derviz Francisco Núñez y Carlos Edgardo Moran Puleo.
Riela a los folios 84-90, sentencia interlocutoria declarando INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2011 (f. 202), se SUSPENDIÓ la causa, en razón de haber entrada en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011 (f. 203), se REANUDÓ la causa, en acatamiento a la sentencia nº RC-000502, Exp. 2011-000146, de fecha 01/11/2001, de la Sala de Casación Civil. Se acordó la notificación de las partes.
Obra a los folios 206 y 208, diligencias practicadas por la Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales manifestó que en fechas 09/02/2015 y 12/02/2015, practicó las notificaciones de las partes.
Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron las que consideraron pertinentes y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
CAPÍTULO III
DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO
En el libelo de demanda la parte actora, expuso:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Tiene por objeto la presente demanda en que, en mi carácter de apoderado judicial del arrendador, se obtenga un pronunciamiento judicial que declare el desalojo, acción derivada por el incumplimiento contractual del contrato de arrendamiento escrito que pacté en fecha 31 de julio del año 2.006, contrato de arrendamiento escrito celebrado por vía privada, con la ciudadana DECCY MILARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.002.277, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, comenzando a regir a partir del día 1ro. de agosto del año 2.006, según la cláusula TERCERA del citado contrato de arrendamiento y por el cual di en calidad de arrendamiento un (1) inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Avenida 5 Zerpa, con calle 23 Vargas, Residencias El Sabio, distinguido con el No. 8, piso 2 de la edificación, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. En cuanto a la temporalidad el plazo del contrato se indeterminó en el tiempo. El inmueble objeto del contrato para el momento de su arrendamiento se entregó en perfecto estado de conservación y mantenimiento y así lo recibió EL ARRENDATARIO.
Dicho pronunciamiento judicial lo demando, en virtud de las violaciones en que ha incurrido el arrendatario ya identificado, al no cumplir con el pago de las pensiones de arrendamiento y las disposiciones legales que taxativamente señaladas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las obligaciones fundamentales de la arrendataria; dicho contrato de arrendamiento lo acompaño con el presente escrito en su original en tres (03) folios útiles y lo opongo formalmente al aquí demandado la ciudadana DECCY MILARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.002.277, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
CAPÍTULO II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Como ya he dicho antes, el día 31 de julio del año 2.006, pacté por escrito con la ciudadana DECCY MILARES GONZALEZ, ya identificada, en su carácter de ARRENDATARIO, un contrato de arrendamiento cuyo objeto recae sobre un (1) bien inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Avenida 5 Zerpa, con calle 23 Vargas, Residencias El Sabio, distinguido con el No. 8, piso 2 de la edificación, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal como se evidencia de la cláusula PRIMERA del citado contrato de arrendamiento.
En varias oportunidades llamé al arrendatario, con el objeto de llegar a un acuerdo amistoso y le pagara las pensiones de arrendamiento vencidas y que cumpliera con la entrega formal del inmueble debido al incumplimiento de las obligaciones que, como arrendatario tenia, no llegando a un acuerdo amistoso.
En la cláusula quinta del precitado contrato se pactó: CLÁUSULA QUINTA: “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” durante todo el lapso de vigencia del contrato, como canon mensual de arrendamiento la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 488.250,oo) que, de acuerdo a la Ley de Reconversión monetaria, hoy CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 488,25) mensuales el año de vigencia del presente contrato de arrendamiento. EL ARRENDATARIO pagará el preindicado canon de arrendamiento por mensualidades vencidas, dentro los primeros cinco (5) días hábiles de cada uno de los meses de duración del contrato, en dinero efectivo en el domicilio de EL ARRENDADOR. La falta de pago oportuno de dos (2) pensiones mensuales consecutivas de arrendamiento por parte de “EL ARRENDATARIO” da lugar a la resolución del contrato a instancia de “EL ARRENDADOR”. Es entendido que el bien inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento ha sido regulado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, Departamento de Inquilinato, mediante Resolución No. 9.754, expediente No. OF-10-06, fijando el canon máximo mensual, en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 488,25).
Es el caso que la ciudadana DECCY MILARES GONZALEZ, ya identificada, me debe hasta la presente fecha los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.010, es decir, 09 meses, a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 488,25) mensuales, lo que constituye una violación a las CLÁUSULA QUINTA y DECIMA CUARTA del contrato de arrendamiento el artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al no pagar las pensiones de arrendamiento convenidas en la oportunidad acordada, lo que revela y patentiza la violación del referido contrato de arrendamiento, y por ser el contrato de arrendamiento uno de los llamados de tracto sucesivo, sinalagmático perfecto, de naturaleza bilateral y del cual se derivan obligaciones a cargo de cada una de las partes, siendo la principal para la ciudadana DECCY MILARES GONZÁLEZ, ya identificada, pagar oportunamente las pensiones de arrendamiento de acuerdo con lo pactado en el mencionado contrato, adeudándome hasta la presente fecha la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.394,25).
CAPÍTULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCLUSIONES
Sucede, ciudadano Juez, que EL ARRENDATARIO DECCY MILARES GONZALEZ, ya identificada, de manera unilateral y sin causa que lo justifique dejó de pagar las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.010, lo que constituye una violación a lo pactado en el contrato de arrendamiento escrito ya descrito en la presente demanda y a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al no pagar las pensiones de arrendamiento convenidas en la oportunidad acordada, lo que revela y patentiza la violación del referido contrato de arrendamiento, de naturaleza bilateral y del cual se derivan obligaciones a cargo de cada una de las partes, siendo la principal para la ciudadana DECCY MILARES GONZÁLEZ, ya identificada, pagar oportunamente las pensiones de arrendamiento de acuerdo con lo pactado, es evidente que su incumplimiento da lugar al supuesto de la acción de desalojo prevista en el articulo 34 Ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios y a los artículos 1.167, 1.159 y 1.160 del Código Civil, que establecen que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, y deben de ejecutarse con arreglo a lo expresado en ellos, amén de que el artículo 1.592 en forma expresa fija las obligaciones principales que debe cumplir todo arrendatario, lo cual en el caso que nos ocupa, y conforme a lo antes expuesto y la normativa señalada.
Es evidente que, EL ARRENDATARIO al no pagar las pensiones de arrendamiento a que se refiere el presente libelo, ha incumplido dicha normativa y lo pactado en el contrato de arrendamiento escrito a tiempo indeterminado, dando lugar a la acción de Desalojo que se intenta.
CAPÍTULO IV
PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, en mi propio nombre, es por lo que vengo ante la Autoridad Competente de este Tribunal, en mi propio nombre, para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO y de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a la ciudadana DECCY MILARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.002.277, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, para que convenga o en su efecto a ello sea condenada por el Tribunal a su digno cargo, a lo siguiente:
PRIMERO:
A través de la presente acción de Desalojo me entregue de manera inmediata el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un bien (1) inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Avenida 5 Zerpa, con calle 23 Vargas, Residencias El Sabio, distinguido con el No. 8, piso 2 de la edificación, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, completamente desocupado de bienes y personas y cosas, en razón del incumplimiento en el pago de las pensiones de arrendamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 1.167, 1.159 y 1.160 y 1.592 del Código Civil.
SEGUNDO:
En pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.394,25), suma esta de dinero que corresponde a los cánones de arrendamiento siguientes: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.010, es decir, nueve (09) meses a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 488,25 mensuales cada una, que es la cantidad de dinero que me adeuda hasta la presente fecha, más las mensualidades por vencerse hasta la definitiva entrega del inmueble.
TERCERO:
En pagar los intereses moratorios causados por el atraso en el pago de las pensiones de arrendamiento insolutas, calculadas conforme a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras de acuerdo a la información que suministre el Banco Central de Venezuela y cuya determinación se efectúe mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO:
En pagar las costas y costos procesales del presente juicio.
ESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN
Estimo la presente acción en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA V CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.394,25), el equivalente a 67,60 Unidades Tributarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil y el artículo No. 1 de la Resolución No. 2.009-0006 de fecha 18-03-2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO
En la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, la parte demandada expuso:
Capítulo Primero
De la contestación al fondo de la demanda.
En cuanto al objeto de la pretensión
.- Niego, rechazo y contradigo por no ser cierto, el hecho temerario alegado por el demandante, en cuanto a que sólo suscribimos un contrato (1) por vía privada el día 31 de julio del año 2006, que pretende hacerlo valer como instrumento fundamental a la demanda, cuando lo cierto es que nuestra relación arrendaticia se inició el 10 de diciembre de 1990, todo lo cual se evidencia del contenido del contrato de arrendamiento suscrito por vía privada el cual consigno en este acto comprensivo de dos (2) folios utilizados e identifico con la letra “A”.
.- Convengo en todo caso que la relación arrendaticia es a tiempo indeterminado, toda vez que he suscrito con el demandante desde el año 1990 sin interrupción alguna contratos de arrendamientos que han dado origen a la tácita reconducción, según se evidencia de los contratos suscritos por vía privada que anexo e identifico “A1” “A2” “A3” “A4” “A5” “A6” “A7” “A8” “A9” “A10” “A11” “A12” “A13” “A14” “A15” y “A16”.
En cuanto a la relación de los hechos
Primero.- Niego, rechazo y contradigo por no ser cierto, el hecho temerario alegado por el demandante en cuanto a que en varias oportunidades me llamó con el objeto de llegar a un acuerdo amistoso y le pagara las pensiones de arrendamiento vencidas y que cumpliera con la entrega formal del inmueble debido al incumplimiento de las obligaciones que como arrendataria tenía; cuando lo cierto es, que nunca jamás el demandante se ha comunicado conmigo y mucho menos para exigir el cumplimiento del contrato, toda vez que soy solvente arrendaticia.
Tercero.- Convengo y acepto por ser cierto, que el inmueble identificado con el número 08, ubicado en el piso 2 de las residencias El Sabio, en la avenida 5 Zerpa, con calle 23 en la ciudad de Mérida, estado Mérida, que ocupo en calidad de arrendataria fue sometido a regulación de alquileres por ante el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida, según consta del contenido de la resolución N° 9.750 del expediente N° OF-10-06.
Cuarto.- Niego, rechazo y contradigo por no ser cierto, el hecho afirmado por el demandante en cuanto a que le adeudo hasta la presente fecha los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, es decir nueve (9) meses a razón de cuatrocientos ochenta y ocho mil bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 488,25) mensuales para un total de cuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.4.394,25), cuando lo cierto es que no le adeudo nada por concepto de cánones de arrendamiento, en virtud que no soy insolvente arrendaticia por cuanto le he cancelado en tiempo oportuno cada uno de los cánones arrendaticios que se han causado hasta la fecha y en consecuencia no soy incumpliente contractual como asevera erróneamente el demandante.
En cuanto al fundamento de derecho y conclusiones
No es procedente el derecho invocado ya que el demandante se basa en supuesto de hecho falso que no puede subsumirse en el literal a del artículo 34 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios por cuanto no he dejado de cancelar los cánones de arrendamiento, como equivocadamente pretende hacerlo valer el demandante, por lo que el derecho que invoca es inaplicable por errónea interpretación, habida cuenta que el desalojo que intenta obtener previo pronunciamiento del juzgado, por el presunto incumplimiento del pago de los alquileres no es procedente y así pido se declare.
En cuanto al petitorio
Primero.- Niego, rechazo y contradigo por no ser cierto, el hecho alegado por el demandante en relación a que le adeudo la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 4.394,25) en virtud que no soy insolvente arrendaticia por cuanto le he cancelado en tiempo oportuno cada uno de los cánones arrendaticios que se han causado hasta la fecha.
Tercero.- Niego, rechazo y contradigo por no ser cierto, el hecho afirmado por el demandante en cuanto a que le adeudo intereses moratorios por el presunto atraso de las pensiones de arrendamiento y así pido se declare.
Cuarto.- No es procedente que deba convenir o que se me condene en devolver el inmueble objeto del contrato de arrendamiento sin plazo alguno completamente desocupado, ni en pagar cánones de arrendamientos por no ser insolutos, así como el pago de las costas del procedimiento; ya que los fundamentos para demandar el referido desalojo por falta de pago de alquileres no existen; por cuanto he sido fiel cumplidora de mis obligaciones como arrendataria; en especial con el pago de los cánones de arrendamiento lo cual demostraré en el lapso correspondiente.
Por todo lo antes expuesto doy por contestada la temeraria demanda interpuesta en mi contra para lo cual pido sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con los correspondientes pronunciamientos de ley y seguidamente procedo a reconvenir en capítulo siguiente.
Capítulo Segundo.
De la reconvención.
De la acción de reintegro por sobrealquileres causados
Contestada la demanda en los términos expuestos en el capítulo anterior procedo en este acto a reconvenir como en efecto lo hago, al ciudadano PABLO JOSÉ DUGARTE BAENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.991.662, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida en su carácter de arrendador de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones fácticas y de derecho:
De los hechos sobrevenidos en la relación arrendaticia
Primero.- El ciudadano demandante reconvenido desde el mes de febrero del año 2010 decidió unilateralmente abstenerse de entregarme los recibos de pago de los cánones de arrendamiento bajo amenaza de no prorrogar el contrato, con lo cual me colocó en un estado de indefensión a futuro, al ser desprovista de las pruebas documentales destinadas a probar el pago del canon y la consecuente liberación de la obligación arrendaticia; siendo que las cantidades de dinero por concepto de los pagos de los cánones arrendaticios había que entregárselos directa y personalmente en efectivo; pues no acepta bajo ningún argumento recibir cheques o realizar a su favor depósitos bancarios por concepto de los alquileres.
Segundo.- Esa conducta arbitraria e ilegal del demandante reconvenido en su condición de arrendador, que no sólo la ejerce en mi contra, sino también la ejerce en contra de los demás arrendatarios de las Residencias El Sabio que oportunamente y por vía de la prueba testimonial incorporaré a la presente causa, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, tiene por finalidad provocar una aparente insolvencia arrendaticia lo cual no es cierto, pues le he pagado en tiempo oportuno los cánones de arrendamiento en los términos previstos en el contrato.
Tercero.- Con la negativa del arrendador a darme los correspondientes recibos de pago por la cantidad de dinero cancelada a su favor, por concepto de cánones de arrendamiento, procura evadir los efectos que se derivan de la resolución de regulación de alquileres N° 9.750 del expediente N° OF-10-06 que cursa por ante el departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, que estableció como monto máximo de canon, la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 488,25) mensuales, cuando lo cierto es que le he cancelado la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo) por cada mensualidad desde el mes de agosto de 2008, hasta el mes de febrero de 2011.
Cuarto.- Que es un hecho notorio y comunicacional que desde el mes de enero de 2005, por Decreto Presidencial, está prohibido el aumento de los alquileres sobre inmuebles destinados a vivienda, por lo que de acuerdo a la irrenunciabilidad de mis derechos, solicito el reintegro de los alquileres pagado en exceso desde el 1° de agosto de 2008 hasta el 01 de febrero de 2011, tomando en consideración el alquiler fijado en el contrato del 01 de julio de 2006, donde el inmueble fue regulado.
Quinto.- Que según la relación que hago en este acto desde el mes agosto de 2008 a febrero de 2011 pagué doscientos sesenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 261,75) en exceso, por la diferencia entre cuatrocientos ochenta y ocho mil bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 488,25) mensuales que es el monto regulado y la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo) por cada mensualidad que le he cancelado.
Sexto.- Siendo ello así, el demandante reconvenido me ha cobrado ilegalmente por concepto de sobrealquileres desde el mes de agosto de 2008 hasta el mes de febrero de 2011, que suman un total de treinta y un (31) meses la cantidad de ocho mil ciento catorce bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 8.114,25) a razón de doscientos sesenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 261,75) como consecuencia del ilegal y arbitrario sobre alquiler cobrado por el identificado demandante reconvenido,
De los fundamentos de derecho y del petitorio
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 13, 33 y 58 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios reconvengo en este acto como en efecto lo hago, al ciudadano PABLO JOSÉ DUGARTE BAENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.662, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida para que convenga en los hechos alegados en la reconvención o en su defecto sea condenado por este tribunal a: Único.- A pagarme por concepto de reintegro de lo pagado en exceso la cantidad de ocho mil ciento catorce bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 8.114,25) a razón de doscientos sesenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 261,75) por cada mensualidad causada, como consecuencia del ilegal y arbitrario sobre alquiler cobrado por el identificado demandante reconvenido y sobre esa cantidad pagarme igualmente la suma que resulte de la indexación de esas suma de dinero y las costas procesales.
Estimo la presente reconvención en la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,oo) equivalente a ciento once coma ochenta y cuatro (111,84) unidades tributarias (U:T) todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del literal b) del artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En base a las razones invocadas que desvirtúan los temerarios hechos esgrimidos por la parte demandante reconvenida en su escrito libelar; pido a este honorable juzgado sea declarada sin lugar la correspondiente demanda por desalojo intentada en mi contra previa valoración de las pruebas aportadas en este acto y las que sean promovidas y evacuadas en su oportunidad legal, así como declare con lugar la presente reconvención
CAPÍTULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De lo expuesto por las partes tanto en el libelo de la demanda como en su contestación, se desprende que las razones de hecho y de derecho a la cual queda circunscrita la presente acción son:
Para la parte actora, el hecho que:
El día 31 de julio de 2006, pactó por escrito con la ciudadana Deccy Milares Gonzalez, en su carácter de arrendatario, un contrato de arrendamiento cuyo objeto recayó sobre un (1) bien inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en la avenida 05 Zerpa, con calle 23 Vargas, residencias “El Sabio”, distinguido con el nº 08, piso 02 de la edificación, en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, tal y como se evidencia de la cláusula PRIMERA del citado contrato de arrendamiento.
Que en varias oportunidades llamó al arrendatario, con el objeto de llegar a un acuerdo amistoso y le pagara las pensiones de arrendamiento vencidas, y para que cumpliera con la entrega formal del inmueble, debido al incumplimiento de las obligaciones que como arrendatario tenía, no llegando a un acuerdo amistoso.
Que en la cláusula QUINTA del precitado contrato se pactó que “EL ARRENDATARIO” pagaría a “EL ARRENDADOR”, durante todo el lapso de vigencia del contrato, como canon mensual de arrendamiento la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 488.250,oo) que, de acuerdo a la Ley de Reconversión monetaria, hoy CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 488,25) mensuales, el año de vigencia del presente contrato de arrendamiento.
Que EL ARRENDATARIO pagaría el preindicado canon de arrendamiento por mensualidades vencidas, dentro los primeros cinco (5) días hábiles de cada uno de los meses de duración del contrato, en dinero efectivo en el domicilio de EL ARRENDADOR.
Que la falta de pago oportuno de dos (2) pensiones mensuales consecutivas de arrendamiento por parte de “EL ARRENDATARIO”, daría lugar a la resolución del contrato a instancia de “EL ARRENDADOR”.
Que el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, había sido regulado por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida – Departamento de Inquilinato, mediante Resolución nº 9.754, expediente nº OF-10-06, fijando el canon máximo mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 488,25).
Que es el caso que la ciudadana Deccy Milares González, adeudaba hasta el día de la interposición de la acción (13/01/2011 – f. 28 – pieza I), los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, es decir, 09 meses, a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 488,25) mensuales, constituyendo en su decir, una violación a las CLÁUSULA QUINTA y DÉCIMA CUARTA del contrato de arrendamiento, según el artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al no pagar las pensiones de arrendamiento convenidas en la oportunidad acordada.
Que LA ARRENDATARIA adeudaba hasta el día de la interposición de la acción (13/01/2011 – f. 28 – pieza I), la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.394,25).
Como fundamento de derecho citaron los artículos 1.592, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil; y 34.a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Estimó la acción en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.394,25), equivalentes a 67,60 Unidades Tributarias.
Para la parte demandada, el hecho que:
Negó, rechazó y contradijo, alegando que no ser cierto el hecho esgrimido por el demandante, en cuanto a que solo suscribieron un contrato (1) por vía privada el día 31 de julio del año 2006, que pretende hacerlo valer como instrumento fundamental a la demanda.
Que lo cierto es que la relación arrendaticia se inició el 10 de diciembre de 1990, y que ello se evidencia del contenido del contrato de arrendamiento suscrito por vía privada, el cual consignó identificado con la letra “A”.
Convino en que la relación arrendaticia es a tiempo indeterminado, toda vez que suscribió con el demandante desde el año 1990, sin interrupción alguna, contratos de arrendamiento que han dado origen a la tácita reconducción, según se evidencia de los contratos suscritos por vía privada que anexó e identificó “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, “A14”, “A15” y “A16”.
Negó, rechazó y contradijo por no ser cierto, el hecho alegado por el demandante en cuanto a que en varias oportunidades lo llamó con el objeto de llegar a un acuerdo amistoso y le pagara las pensiones de arrendamiento vencidas, y que cumpliera con la entrega formal del inmueble debido al incumplimiento de las obligaciones que como arrendataria tenía.
Que lo cierto es que nunca el demandante se comunicó ella y mucho menos para exigir el cumplimiento del contrato, toda vez que estaba solvente en la relación arrendaticia.
Convino y aceptó por ser cierto, que el inmueble identificado con el nº 08, ubicado en el piso 02 de las residencias “El Sabio”, en la avenida 5 Zerpa, con calle 23, en la ciudad de Mérida, estado Mérida, que ocupa en calidad de arrendatariam fue sometido a regulación de alquileres por ante el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida, según consta del contenido de la resolución n° 9.750 del expediente n° OF-10-06.
Negó, rechazó y contradijo el hecho afirmado por el demandante, en cuanto a que le adeudaba hasta la fecha de la interposición de la acción (13/01/2011 – f. 28 – pieza I), los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, es decir, nueve (09) meses, a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 488,25) mensuales, para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.4.394,25).
Que lo cierto es que no le adeudaba nada por concepto de cánones de arrendamiento, en virtud que no estaba insolvente en la relación arrendaticia, por cuanto le había cancelado en tiempo oportuno cada uno de los cánones arrendaticios que se han causado hasta la fecha de la interposición de la acción (13/01/2011 – f. 28 – pieza I), y que en consecuencia, no había habido incumplimiento contractual, como aseveró erróneamente el demandante.
Que no es procedente el derecho invocado, ya que el demandante se basa en supuesto de hecho falso que no puede subsumirse en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto no dejó de cancelar los cánones de arrendamiento, como equivocadamente pretende hacerlo valer el demandante, por lo que el derecho que invoca es inaplicable por errónea interpretación, habida cuenta que el desalojo que intenta obtener previo pronunciamiento del juzgado, por el presunto incumplimiento del pago de los alquileres no es procedente.
Negó, rechazó y contradijo el hecho alegado por el demandante, en relación a que le adeuda la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.394,25), en virtud que no estaba insolvente en la relación arrendaticia, por cuanto le había cancelado en tiempo oportuno cada uno de los cánones arrendaticios que se habían causado hasta la fecha de la interposición de la acción (13/01/2011 – f. 28 – pieza I).
Negó, rechazó y contradijo el hecho afirmado por el demandante, en cuanto a que le adeudaba intereses moratorios por el presunto atraso de las pensiones de arrendamiento.
Que no es procedente que deba convenir o que se le condene en devolver el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, sin plazo alguno, completamente desocupado, ni en pagar cánones de arrendamiento por no ser insolutos, así como el pago de las costas del procedimiento.
Que los fundamentos para demandar el referido desalojo por falta de pago de alquileres no existen; por cuanto ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones como arrendataria; en especial con el pago de los cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO V
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La representación judicial de la parte demandada, promovió:
a).- Promovió e hizo valer todos y cada uno de los contratos de arrendamiento suscritos por vía privada con el arrendador (anexos “A” – fs. 42-43, “A1” – fs. 44-45, “A2” – fs. 46-47, “A3” – 48-49, “A5” – 52-53, “A7” – 56-57, “A8” – 58-60, “A9” – 61-63 y “A10” – fs. 64-66 – pieza I). De la revisión hecha a cada uno de los referidos instrumentos, se observa que se trata de copias simples de instrumentos privados, celebrados entre los ciudadanos Pablo José Dugarte Baena y Deccy Milares González, identificados en autos, relacionados con contratos de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la controversia, constando en el primero de ellos, que la relación arrendaticia se inició el día 10/12/1990; dichas copias se tienen como fidedignas al no haber sido impugnadas por el adversario. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
b).- Promovió e hizo valer los contratos de arrendamiento, suscritos por vía privada con el arrendador (anexos “A4” – fs. 50-51, “A6” – f. 54-55, “A11” – f. 67-68, “A12” – 69-70, “A13” – 71-72, “A14” – 73-75, “A15” – 76-78 y “A16” – 79-81 – pieza I). De la revisión hecha a cada uno de los referidos instrumentos, se observa que se trata de instrumentos originales celebrados por vía privada, entre los ciudadanos Pablo José Dugarte Baena y Deccy Milares González, identificados en autos, relacionados con contratos de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la controversia, dichos instrumentos datan de fechas 13/12/1993, 10/07/1995, 09/08/1998, 15/01/1999, 01/05/2002, 01/05/2003, 01/05/2004, 01/05/2005, respectivamente; dichos instrumentos no fueron impugnados por el adversario. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
c).- Promovió e hizo valer los documentos privados, consistentes en recibos de pago de cánones de arrendamiento (anexos “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8”, “C9”, “C10”, “C11”, “C12”, “C13”, “C14”, “C15”, “C16”, “C17”, “C18”, “C19”, “C20”, “C21”, “C22”, “C23”, “C24”, “C25”, “C26”, “C27”, “C28”, “C29”, “C30”, “C31”, “C32”, “C33”, “C34”, “C35”, “C36”, “C37”, “C38”, “C39”, “C40”, “C41”, “C42”, “C43”, “C44”, “C45”, “C46”, “C47”, “C48”, “C49”, “C50”, “C51”, “C52”, “C53”, “C54”, “C55”, “C56”, “C57”, “C58”, “C59”, “C60”, “C61”, “C62” y “C63” – fs. 95-157 – pieza I).
Nº ARRENDADOR ARRENDATARIA INMUEBLE FECHA CANTIDAD
01 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Edificio Alba, Apt. Nº 101 28/03/90 4.000,00
02 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Edificio Alba, Apt. Nº 101 28/03/90 12.000,00
03 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Edificio Alba, Apt. Nº 101 28/04/90 4.000,00
04 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Edificio Alba, Apt. Nº 101 28/05/90 4.000,00
05 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Edificio Alba, Apt. Nº 101 28/06/90 4.000,00
06 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Edificio Alba, Apt. Nº 101 28/07/90 4.000,00
07 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 10/12/90 17.400,00
08 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/12/90 5.800,00
09 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/01/91 5.800,00
10 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/02/91 5.800,00
11 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/04/91 5.800,00
12 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/05/91 5.800,00
13 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/06/91 5.800,00
14 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/08/91 5.800,00
15 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/07/91 5.800,00
16 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/10/91 5.800,00
17 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/09/91 5.800,00
18 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/12/91 8.600,00
19 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/11/91 5.800,00
20 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/01/92 8.600,00
21 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/02/92 8.600,00
22 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/03/92 8.600,00
23 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/04/92 8.600,00
24 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/05/92 8.600,00
25 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/06/92 8.600,00
26 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/07/92 12.000,00
27 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/08/92 12.000,00
28 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/09/92 12.000,00
29 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/10/92 12.000,00
30 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/11/92 12.000,00
31 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/12/92 12.000,00
32 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/01/93 12.000,00
33 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/02/93 12.000,00
34 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8 10/03/93 12.000,00
35 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/04/93 14.000,00
36 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/05/93 14.000,00
37 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8 10/06/93 14.000,00
38 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 10/07/93 14.000,00
39 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8 10/08/93 14.000,00
40 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8 10/09/93 14.000,00
41 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8 /10/93 14.000,00
42 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8 /11/93 14.000,00
43 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /12/93 14.000,00
44 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /01/94 18.000,00
45 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /02/94 18.000,00
46 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /03/94 18.000,00
47 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /04/94 18.000,00
48 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /05/94 18.000,00
49 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /06/94 18.000,00
50 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /07/94 18.000,00
51 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /08/94 18.000,00
52 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /09/94 18.000,00
53 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /10/94 18.000,00
54 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /11/94 18.000,00
55 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso /12/94 18.000,00
56 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso No indicada. 28.000,00
57 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso No indicada. 28.000,00
58 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 01/06/95 28.000,00
59 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 01/06/95 28.000,00
60 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio, Apt.
Nº 8, 2º piso 24/08/95 28.000,00
61 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 10/07/95 35.000,00
62 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 10/08/95 35.000,00
63 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 10/09/95 35.000,00
64 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 10/10/95 35.000,00
65 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 10/11/95 35.000,00
66 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 10/01/96 11.300,00
67 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. El Sabio,
piso 2º, Nº 8 10/01/96 45.000,00
68 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. El Sabio,
piso 2º, Nº 8 10/02/96 45.000,00
69 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. El Sabio,
piso 2º, Nº 8 10/03/96 45.000,00
70 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 10/12/95 35.000,00
71 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. El Sabio,
piso 2º, Nº 8 10/04/96 35.000,00
72 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. El Sabio,
piso 2º, Nº 8 10/05/96 45.000,00
73 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Residencias El Sabio,
Apto. 08 10/06/96 60.000,00
74 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Residencias El Sabio,
Apto. 08 10/07/96 60.000,00
75 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Residencias El Sabio,
Apto. 08 10/08/96 60.000,00
76 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. El Sabio,
Apto. 08 10/09/96 60.000,00
77 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. El Sabio,
Apto. 08 10/10/96 60.000,00
78 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. El Sabio,
Apto. 08 10/11/96 60.000,00
79 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08 10/12/96 75.000,00
80 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08 10/01/97 75.000,00
81 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08 10/02/97 75.000,00
82 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08 10/07/97 90.000,00
83 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. 08
Res. El Sabio 10/04/97 140.000,00
84 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 02
Residencias “El Sabio” 10/02/98 45.000,00
85 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 02
Edificio “El Sabio” 10/08/98 180.000,00
86 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 02
Edificio “El Sabio” 10/09/98 180.000,00
87 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08,
Edificio “El Sabio” 10/10/98 180.000,00
88 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08,
Edificio “El Sabio” 10/11/98 180.000,00
89 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08,
Edificio “El Sabio” 10/12/98 180.000,00
90 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08,
Edificio “El Sabio” 10/01/99 180.000,00
91 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Sabio
Apt Nº 08, piso 2 10/02/99 200.000,00
92 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, 2º piso
“ Res El Sabio” 01/10/99 180.000,00
93 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 2
“El Sabio” 01/11/99 230.000,00
94 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 2
“Res El Sabio” 01/12/99 230.000,00
95 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 2
“Res El Sabio” 01/01/2000 230.000,00
96 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 2
“Res El Sabio” 01/02/2000 230.000,00
97 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 2
“Res El Sabio” 01/03/2000 230.000,00
98 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 2
“Res El Sabio” 01/04/2000 230.000,00
99 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 2
“Res El Sabio” 01/05/2000 230.000,00
100 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Apto. Nº 08, piso 2
“Res El Sabio” 01/06/2000 230.000,00
101 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Sabio
Apt Nº 08, piso 2 No indicada. 260.000,00
102 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Sabio
Apt Nº 08, piso 2 No indicada. 260.000,00
103 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Sabio
Apt Nº 08, 2º piso No indicada. 260.000,00
104 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Sabio
Apt Nº 08, 2º piso No indicada. 260.000,00
105 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Sabio
Apt Nº 08, piso 2 No indicada. 260.000,00
106 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Sabio
Apt Nº 08, piso 2 No indicada. 260.000,00
107 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/07/2002 270.000,00
108 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/07/2002 270.000,00
109 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 31/07/2002 270.000,00
110 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 05/10/2002 270.000,00
111 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 05/10/2002 270.000,00
112 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 13/11/2002 270.000,00
113 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 23/11/2002 290.000,00
114 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 08/03/2003 290.000,00
115 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 12/04/2003 290.000,00
116 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/05/2003 290.000,00
117 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/06/2003 290.000,00
118 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. /05/2003 290.000,00
119 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. /06/2003 290.000,00
120 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 02/08/2003 290.000,00
121 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 29/09/2003 290.000,00
122 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 08/11/2003 290.000,00
123 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 08/11/2003 290.000,00
124 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 13/12/2003 330.000,00
125 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 15/02/2003 290.000,00
126 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/01/2004 330.000,00
127 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 20/03/2004 330.000,00
128 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 20/03/2004 330.000,00
129 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 19/04/2004 330.000,00
130 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 18/06/2004 330.000,00
131 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio
Apt Nº 08 18/06/2004 330.000,00
132 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio
Apt Nº 08, 2º piso /06/2004 330.000,00
133 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González El Sabio
Apt Nº 08, 2º piso /06/2004 330.000,00
134 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 21/10/2004 330.000,00
135 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 06/12/2004 330.000,00
136 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 06/12/2004 380.000,00
137 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 24/01/2005 380.000,00
138 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 24/01/2005 380.000,00
139 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/03/2005 380.000,00
140 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/03/2005 380.000,00
141 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 07/06/2005 380.000,00
142 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 30/07/2005 380.000,00
143 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/10/2005 380.000,00
144 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/10/2005 380.000,00
145 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/10/2005 380.000,00
146 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 31/11/2005 380.000,00
147 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 27/01/2006 490.000,00
148 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 07/06/2005 380.000,00
149 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 27/01/2006 490.000,00
150 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/06/2006 490.000,00
151 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/06/2006 490.000,00
152 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/06/2006 490.000,00
153 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 17/06/2006 490.000,00
154 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/06/2006 490.000,00
155 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/07/2006 490.000,00
156 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/08/2006 488.250,00
157 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/09/2006 488.250,00
158 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/10/2006 488.250,00
159 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/11/2006 488.250,00
160 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/12/2006 488.250,00
161 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/02/2007 488.250,00
162 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/03/2007 488.250,00
163 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/04/2007 488.250,00
164 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/05/2007 488.250,00
165 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/06/2007 488.250,00
166 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/07/2007 488.250,00
167 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González No indicado. 01/08/2007 488.250,00
168 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. “El Sabio”
P2, Nº 08 01/09/2007 488.250,00
169 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. “El Sabio”
P2, Nº 08 01/10/2007 488.250,00
170 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. “El Sabio”
P2, Nº 08 01/11/2007 488.250,00
171 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. “El Sabio”
P2, Nº 08 01/12/2007 488.250,00
172 Pablo José Dugarte Baena Deccy Milares González Res. “El Sabio”
P2, Nº 08 01/01/2008 488.250,00
Como se puede apreciar de los 172 recibos discriminados, los mismos se refieren a pago de cánones de arrendamiento hasta el 01/01/2008; pudiéndose constatar que la parte accionada, no consignó los recibos de pago correspondientes a los cánones de arrenamiento reclamados por la parte actora como insolutos. En tal sentido, se desestiman dichos medios probatorios por inconducentes e impertinentes. Así se decide.
d).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, promovió e hizo valer el documento emanado del Consejo Comunal “El Espejo”, parroquia El Sagrario del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15/11/2009 (anexo “D” – f. 158 – pieza I). Observa el Tribunal que dicho medio probatorio fue promovido con el objeto de dejar constancia que en fecha 15/11/2009, la ciudadana Deccy Milares González, formuló una denuncia contra el ciudadano Pablo José Dugarte Baena, consistente en la negativa del prenombrado ciudadano a otorgar los correspondientes recibos de pago de cánones de arrendamiento del mes de febrero de 2008. Referente a dicho medio probatorio, es importante señalar que para la referida fecha (15/11/2009), aún estaba vigente la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y la misma en su artículo 51, señalaba:
Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. (subrayado agregado).
En tal sentido, por efecto de la referida norma (art. 51 LAI), se desistima dicho medio probatorio, por inconducente e impertinente. Así se decide.
e).- De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió e hizo valer las testimoniales de los ciudadanos: Henry Caicedo Albarracín, Andrea Vielma, José Gregorio Vielma Quintero, Yajaira Vargas, Douglas Humberto Cárdenas. Referente a dichos testigos, los mismos no comparecieron ante este Tribunal el día y hora que se les había fijado para rendir sus respectivas declaraciones. En tal sentido, los mismos no pueden ser objteto de valoración. Así se decide.
f).- De conformidad con lo establecido en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, promovió posiciones juradas. Referente a este medio probatorio, no fue llevado a cabo. En tal sentido, no puede ser objteto de valoración. Así se decide.
g).- De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición del libro contable correspondiente al año 2010. Referente a este medio probatorio, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para que fuese llevado a cabo, se hizo presente la representación judicial de la parte actora, alegando que de acuerdo a la normativa tributaria, los libros contables que se encuentrasen en poder de personas jurídicas o naturales, no podían salir de su domicilio fiscal.
Con respecto a la exhibición de documentos contentivos de los libros contables y otros llevados por la parte actora, la prueba de exhibición no es idónea, puesto que la prueba de exhibición de los libro y registros contables, requieren de que sean examinado su contenido, construido mediante asientos contables que se elaboran con una técnica especial de la materia de contabilidad y su análisis exige que se realice una auditoría, la cual no puede pretender el promovente de la prueba la realice el Juez, ya que existe en el ordenamiento jurídico procesal, los medios probatorios para llevar ante el Juez, la información que se pretende en este caso, como lo es la experticia contable, señalando lo que permite conocer, lo que puede demostrar, o lo que se quiere con esta prueba por lo que la misma debe ser desechada, por no ser la idónea para demostrar los hechos que pretende probar y así se decide.
h).- De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de informes ante INDEPABIS y la Defensoría del Pueblo con sede en Mérida. Referente a este medio probatorio, se observa al folio 169, oficio nº 171/11, del 06/04/2011, emandado de la Coordinación Regional de INDEPABIS Mérida, mediante el cual informan a este Tribunal de irregularidades cometidas por el ciudadano Pablo José Dugarte Baena, entre ellas emitir recibos de pago por concepto de cánones de arrendamiento. Sobre dicho medio probatorio, es importante señalar que para la referida fecha (06/04/2011), aún se encontraba vigente la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y la misma en su artículo 51, señalaba:
Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. (subrayado agregado).
En tal sentido, por efecto de la referida norma (art. 51 LAI), se desistima dicho medio probatorio, por inconducente e impertinente. Así se decide.
Con respecto al oficio que le fuera librado a la Defensoría del Pueblo con sede en Mérida, el mismo nunca fue recibido en este Despacho. En tal sentido, no puede ser objeto de valoración. Así se decide.
La representación judicial de la parte actora, promovió:
Valor y mérito jurídico del contrato de arrendamiento, de fecha 31 de julio del año 2.007 (sic) (fs. 06-08 – pieza I). De la revisión hecha al referido instrumento, se observa que se trata de un instrumento original, celebrado por vía privada, entre los ciudadanos Pablo José Dugarte Baena y Deccy Milares González, identificados en autos, derivado de la relación arrendaticia sobre el inmueble objeto de la controversia, observándose que el mismo fue celebrado en fecha 31/07/2006; dicho instrumento no fue impugnado por el adversario. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
CAPÍTULO VII
CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
1°) Que la acción incoada por la parte actora se trata de una demanda de DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, fundamentada en los artículos 1.167, 1.159, 1.160 y 1.592 del Código Civil; 34.a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2º) Que de acuerdo a los contratos de arrendamiento que vinculó a las partes, quedó demostrado que el inmueble dado en arrendamiento se trata de un apartamento, ubicado en la avenida 05 (Zerpa), con calle 23 Vargas, residencias “El Sabio”, distinguido con el nº 08, piso 2 de la edificación, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
3°) Que a pesar que la representación judicial de la parte demandada, alegó en su perentoria contestación que no se encontraba insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por la parte actora como insolutos, tal alegato no fue demostrado en el decurso del proceso, quedando como ciertos los hechos alegados por la parte actora.
4º) Que por las razones que anteceden, la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de desalojo incoada por la parte actora, y por consiguiente se condena a la parte demandada a entregar al ciudadano Pablo José Dugarte Baena, el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el alfanumérico 8, residencias “El Sabio”, situado en la avenida 05 (Zerpa), con calle 23 (Vargas), municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 13 y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.394,25), suma esta de dinero que corresponde a los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, es decir, nueve (09) meses, a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 488,25), cada una; más los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Así se decide.
TERCERO: Se acuerda la indexación de la cantidad condenada a pagar (Bs. 4.394,25), dicha experticia complementaria del fallo deberá ser realizada por un experto designado por las partes o en su defecto por el Tribunal, que deberá ajustar el valor real de la cantidad mencionada ordenada a pagar por el tribunal, y para la elaboración de ese dictamen tomará en cuenta los índices porcentuales de los precios al consumidor para la zona Metropolitana de Caracas (IPC), establecidos de acuerdo a los boletines por el Banco Central de Venezuela, en el tiempo comprendido del 19/01/2011 – f. 29, fecha que se admite la demanda exclusive y hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/gc.-
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