REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º

EXP. Nº 7.954
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: Alejandrino Saavedra Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.710.893, domiciliado en Los Nevados, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. Yuri Maybet Prez Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.045, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.039 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción
CAPITULO II
BREVE RESEÑA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Alejandrino Saavedra Saavedra, asistido por la abogado Yuri Maybet Pérez Belandria, anteriormente identificados, solicita la RECTIFICACION DE LA ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JOSE DE JESUS SAAVEDRA CONTRERAS, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta Nº 547, expedida en fecha 11 de agosto de 2015.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
…”Solicito al Tribunal muy respetuosamente la Rectificación del Acta de defunción de mi padre ciudadano: JOSÉ DE JESUS SAAVEDRA CONTRERAS, que se encuentra en los libros del Registro Civil del Municipio Domingo Peña, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta Nº 547, la cual acompaño marcada “B”, los errores que se cometieron fueron los siguientes: 1) Un número de la cédula de mi madre Ana Ofelia Saavedra de Savedra le colocaron V-11.455.035 y el correcto es V- 11.465.035, anexo copia de la cédula, la cual acompaño marcada “C”, 2) Colocaron a Fidolina Saavedra Saavedra y Antonio Saavedra Saavedra, el error esta en que se equivocaron de nombre, tenia que ser Formosina Saavedra Saavedra y Rafael Ángel Saavedra Saavedra”…

El solicitante asistido de abogada, fundamento la presente solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de julio de 2016 y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 20 de julio de 2016, diligencio la ciudadana alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 19 de julio de 2016.
En fecha 26 de julio de 2016, se dicto auto ordenando librar Edicto, a los fines de su publicación.
En fecha 02 de agosto de 2016, diligencio la parte solicitante retirando edicto a los fines de su publicación.
En fecha 27 de septiembre de 2016, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se agrego a los autos edicto publicado y se dio cuenta inmediata a la Juez.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dicto auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2016, la parte solicitante consigno en un folio (1) escrito de pruebas, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dicto auto agregando las pruebas consignadas por la parte solicitante.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio, la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se cometieron los siguientes errores materiales señalados al colocar el número de cedula de la ciudadana Ana Ofelia Saavedra de Saavedra V-11.455.035 siendo lo correcto 11.465.035¸ asentaron el nombre de la hermana del solicitante como Fidolina Saavedra Saavedra y el nombre del hermano del solicitante Antonio Saavedra Saavedra, siendo lo correcto Formosina Saavedra Saavedra y Rafael Ángel Saavedra Saavedra.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos probatorios:
1) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE DE JESUS SAAVEDRA CONTRERAS, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Domingo Peña, municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 547 correspondiente al año 2015, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Ofelia Saavedra de Saavedra, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, como prueba fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Formosina, acta número 56, correspondiente al año 1971, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Rafael Ángel, acta número 21, correspondiente al 1980, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano JOSE DE JESUS SAAVEDRA CONTRERAS, acta Nº 547, correspondiente al año 2015, en la cual se evidencia que se cometieron los siguientes errores : El número de cedula de la ciudadana Ana Ofelia Saavedra de Saavedra, se asentó así V-11.455.035 siendo lo correcto numero de la cedula de identidad V-11.465.035, al asentar en dicha acta el nombre de la ciudadana como Fidolina Saavedra Saavedra, siendo lo correcto FORMOSINA SAAVEDEA SAAVEDRA; así mismo se asentó el nombre del ciudadano Antonio Saavedra Saavedra, siendo lo correcto RAFAEL ÁNGEL SAAVEDRA SAAVEDRA. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defunción. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez V.

La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda C. Rivas.
RSMV/BCR / ceem.-