REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 7.935
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Sergio Javier Velázquez Navarro y María Jacqueline Salazar Méndez, extranjero y venezolana, titulares de las cédulas de identidad números E-81.476.041 y V-10.711.874, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Asistente: Abg. Carolina Coromoto Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-10.712.996, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 65.465, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del tribunal, en aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 09 de mayo de 2016 (f. 36), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de Bienes habidos en comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos Sergio Javier Velázquez Navarro y María Jacqueline Salazar Méndez, asistidos por la abogada Carolina Coromoto Méndez, a través del cual solicitan manifestaron:
CAPITULO I
LOS HECHOS
Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según Sentencia Definitivamente Firme de fecha 05 de Octubre del Año 2012, según Expediente N° 3306, dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que anexamos Copia Certificada en un solo legajo marcado con la letra “A” por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual está constituida por los siguientes bienes:
ACTIVO:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 17, la cual forma parte de la “URBANIZACION LA MANZANEDA, ubicada en el sitio denominado “Manzano Bajo”, código Catastral 01-02.2A, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Estado Mérida; con un área aproximada de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: (visto de frente) en longitud de nueve metros (9.00 mts) con la Calle Cinco de la Urbanización; FONDO: en longitud de nueve metros (9.00 mts) con área verde la Urbanización; COSTADO IZQUIERDO: En longitud de dieciocho metros (18.00 mts) con la Parcela N° 16 y COSTADO DERECHO: En longitud de dieciocho metros (18.00 mts) con Estacionamiento de visitantes de la Urbanización. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje del 1,86% sobre los derechos y cargas comunes de la Urbanización y consta de las siguientes distribuciones: sala, comedor, cocina, oficios, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, patio posterior, garaje y jardín. Inmueble que nos pertenece según consta y se evidencia del documento protocolizado de Préstamo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha Treinta de Marzo del Año Dos Mil Cuatro (30/03/2004) registrado bajo el N° TREINTA Y TRES (33), FOLIO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) al folio DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (271), Protocolo Primero, Tomo: DECIMO, PRIMER Trimestre del referido año, documento que anexamos signado con el Literal “B”. Dicho inmueble fue liberado de la Hipoteca Legal Habitacional que pesaba sobre él, según consta y se evidencia del documento de Cancelación debidamente notariado por ante el Distrito Metropolitano de Caracas, Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Treinta y Uno de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (31/12/2004) inserto bajo el N° CICUENTA Y UNO (51), Tomo: 329 del referido año; el cual se anexa en Original al presente escrito marcado con el Literal “C”;
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 2-4, integrante del Edificio “I”, del Conjunto Residencial PARQUE EL SALADO, Segunda Etapa, ubicado en el sitio denominado El Salado, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, ubicado en el Piso 2, tiene una superficie aproximada de de setenta y un metros cuadrados (71 mts2) y consta de los siguientes ambientes; una (1)sala- comedor-cocina, un (1) aérea de oficios, dos (2) dormitorios, un (1) estudio convertible, dos (2) baños. Al inmueble descrito le corresponde además un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 148. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,5555555555556%, sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio del cual forma parte. Sus linderos son: NOR-OESTE: Linda con fachada principal del edificio ”I”; NOR-ESTE: Linda con pasillo del Edificio “I”; SUR-OESTE: Linda con fachada lateral derecha del edificio ”I” y SUR.-ESTE: Linda en parte con el apartamento 2-4 del Edificio “H” y en parte con patio de ventilación e iluminación. Hubimos la propiedad de lo descrito en unión matrimonial por documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha Veintiuno de Septiembre del Año Dos Mil Siete (21/09/2007) registrado bajo el N° ONCE (11), FOLIO NOVENTA Y CAUTRO (94) al folio CIENTO DOS (102), Protocolo Primero, Tomo: DECIMO SEXTO, TERCER Trimestre del referido año; el cual presentamos en Original en este acto marcado con el Literal “D”.
TERCERO: Un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el N° 1-E, ubicado en el ala “B” del Edificio “RESIDENCIAS ORINOCO SUITES”, situado en la Avenida Orinoco cruce con la Avenida 2 de la Urbanización Valles de Camoruco, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo con una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 mts2); y sus dependencias se encuentran distribuidas así: un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporada, un (1) dormitorio secundario, un (1) baño auxiliar, salón-comedor, cocina y área de oficios, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: apartamento 1-F, y fachada Este Interna del ala de este Edificio; OESTE: Fachada Oeste del ala Este del Edificio, a dicho apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la Planta Baja del edificio, en el área de estacionamiento igualmente distinguido con el N° 1-E; y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0.78125%) sobre bienes, derechos y obligaciones comunes derivadas del condominio; lo anterior se evidencia según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Valencia, de fecha Dos de Noviembre del Año Dos Mil Siete (02/11/2007), registrado bajo el N° cuatro (4), Folios uno (1) al Folio tres (3), Protocolo Único, Tomo OCHENTA Y TRES (83); este documento lo anexamos en su respectivo Original al presente escrito signado con el Literal “E”.
CUARTO: Un (1) inmueble constituido por un (1) Local Comercial distinguido con el N° 47, ubicado en el Piso Uno del Edificio Centro Comercial “History Center”, situado en la calle 24 Rangel, Entre Avenidas 2 y 3, en Jurisdicción{on de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida con una superficie aproximada de seis metros con setenta y seis centímetros cuadrados (6,76 mts2); sin sala de baño todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con Pasillo “C” en una extensión de dos metros con noventa centímetros (2,90 m) FONDO: baño para caballeros y local N° 53 en una extensión de dos metros con noventa centímetros (2,90 m); COSTADO IZQUIERDO: Local N° 46 una extensión de dos metros con treinta y tres centímetros (2,33 m); COSTADO DERECHO: Pasillo “A” en una extensión de dos metros con treinta y tres centímetros (2,33 m) estacionamiento igualmente distinguido con el N° 1-E; y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0.78125%); de acuerdo con su ubicación le corresponde el cero con treinta y siete por ciento (0.37%) en cargas y obligaciones del condominio. lo anterior se evidencia según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Valencia, de fecha Dos de Noviembre del Año Dos Mil Siete (02/11/2007), registrado bajo el N° cuatro (4), Folios uno (1) al Folio tres (3), Protocolo Único, Tomo OCHENTA Y TRES (83); este documento lo anexamos en su respectivo Original al presente escrito signado con el Literal “F”
QUINTO: Un (1) Fondo de Comercio, cuya razón comercial es: REPRESENTACIONES SEGURITY, de MARIA JACQUELINE SALAZAR MENDEZ, firma personal inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Veintiuno de consta y se evidencia según documento de compra venta de fecha veintiuno Julio del año Dos Mil Siete, bajo el N° tomo de los Libros llevado en ese Registro Mercantil; el cual consignamos a este escrito marcado con el Literal “G. Este fondo tiene un Capital de representado en mercancía. Equipos y enseres propios del ramo. PASIVO: Declaramos ante este digno Despacho que ninguno de los ex cónyuges tiene alguna deuda, préstamo o crédito vigente con ninguna Institución Pública ni Privada, ni obligaciones comerciales, mercantiles o financieras pendientes de cancelar.
CAPITULO II
DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
A los fines de dar por liquidada la Comunidad Conyugal existente, hemos convenido en hacer la presente liquidación y adjudicación de los bienes adquiridos:
ADJUDICACIÓN: El ciudadano: SERGIO JAVIER VELÁZQUEZ NAVARRO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: MARIA JACQUELINE SALAZAR MÉNDEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad posesión y dominio sobre el siguientes bienes; sobre los siguientes bienes:
• El inmueble ya determinado en el numeral PRIMERO; constituido por una Parcela de Terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 17, la cual forma parte de la “URBANIZACION LA MANZANEDA, ubicada en el sitio denominado “Manzano Bajo”, código Catastral 01-02.2ª, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Estado Mérida; en todas sus especificaciones. Por tanto; en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicada totalmente a la ciudadana: MARIA JACQUELINE SALAZAR MÉNDEZ, para que en ella se consolide la plena propiedad del mismo. Hacemos la salvedad de que los enseres, el mobiliario y en general todo el equipamiento de este inmueble se entiende incluido en la adjudicación.
• El inmueble ya determinado en el numeral SEGUNDO; constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 2-4, integrante del Edificio “I”, del Conjunto Residencial PARQUE EL SALADO, Segunda Etapa, ubicado en el sitio denominado El Salado, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, ubicado en el Piso 2, en todas sus especificaciones. Por tanto; en virtud de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicada totalmente a la ciudadana: MARIA JACQUELINE SALAZAR MÉNDEZ, para que en ella se consolide la plena propiedad del mismo.
• El inmueble ya especificado en el Numeral QUINTO: Un (1) Fondo de Comercio, cuya razón comercial es: REPRESENTACIONES SEGURITY, de MARIA JACQUELINE SALAZAR MENDEZ, firma personal inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, En consecuencia de la presente liquidación amistosa de la comunidad conyugal queda adjudicada totalmente a la ciudadana: MARIA JACQUELINE SALAZAR MÉNDEZ, para que en ella se consolide la plena propiedad del mismo. Hacemos la salvedad de que los enseres, el mobiliario y en general todo el equipamiento que necesita este fondo de comercio para su funcionamiento se entiende incluido en la adjudicación.
ADJUDICACIÓN: La ciudadana: MARIA JACQUELINE SALAZAR MÉNDEZ, antes identificada conviene en ceder y traspasar al ciudadano: SERGIO JAVIER VELÁZQUEZ NAVARRO el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad, posesión y dominio sobre el siguientes bien;
• El inmueble ya determinado en el numeral TERCERO: Un (1) inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el N° 1-E, ubicado en el ala “B” del Edificio “RESIDENCIAS ORINOCO SUITES”, situado en la Avenida Orinoco cruce con la Avenida 2 de la Urbanización Valles de Camoruco, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo con una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 mts2); y sus dependencias se encuentran distribuidas así: un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporada, un (1) dormitorio secundario, un (1) baño auxiliar, salón-comedor, cocina y área de oficios, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: apartamento 1-F, y fachada Este Interna del ala de este Edificio; OESTE: Fachada Oeste del ala Este del Edificio, a dicho apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la Planta Baja del edificio, en el área de estacionamiento igualmente distinguido con el N° 1-E; y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0.78125%) sobre bienes, derechos y obligaciones comunes derivadas del condominio; lo anterior se evidencia según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Valencia, de fecha Dos de Noviembre del Año Dos Mil Siete (02/11/2007), registrado bajo el N° cuatro (4), Folios uno (1) al Folio tres (3), Protocolo Único, Tomo OCHENTA Y TRES (83).
• Así mismo declaramos que cualquier bien mueble o inmueble adquiridos después de esta separación de mutuo consentimiento de la comunidad conyugal; será propiedad exclusiva de cada uno de los adquirientes.
Ciudadana Juez; Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
CAPITULO III
PETITORIO:
En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil; se le imparta la correspondiente homologación a la Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que sea expedida cinco (05) Copias Certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue y también del auto que acuerde la solicitud de Expedir la Copia solicitada. Es justicia, la que esperamos en la Ciudad de Mérida a la fecha de su presentación.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, Artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Plateada en estos términos la presente solicitud, procede de seguida este Tribunal a pronunciarse respecto a la partición amistosa celebrada entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos Sergio Javier Velázquez Navarro y María Jacqueline Salazar Méndez, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y adolescentes, Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida correspondiente a los ciudadanos Sergio Javier Velázquez Navarro y María Jacqueline Salazar Méndez, y que fuera declarada definitivamente firme en fecha 05 de octubre de 2011, anexo “A”. (fs. 40-43).
2º) Copia certificada de documento de propiedad de inmueble, constituido por un por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el n° 17, la cual forma parte de la “URBANIZACION LA MANZANEDA”, ubicada en el sitio denominado “Manzano Bajo”, código catastral 01-02.2A, jurisdicción del municipio Campo Elías, estado Mérida, registrado bajo el n° TREINTA Y TRES (33), FOLIO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) al folio DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (271), Protocolo Primero, Tomo: DÉCIMO, PRIMER Trimestre del referido año (anexo “B”) (fs. 09-16).
3º) Documento de liberación de Hipoteca Legal Habitacional que pesaba sobre el referido inmueble, según consta y se evidencia del documento de cancelación, debidamente autenticado por ante el Distrito Metropolitano de Caracas, Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Treinta y Uno de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (31/12/2004) inserto bajo el N° CICUENTA Y UNO (51), Tomo: 329 del referido año (anexo “C”) (fs. 17-18).
4°) Documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 21/09/2007, registrado bajo el n° ONCE (11), FOLIO NOVENTA Y CAUTRO (94) al folio CIENTO DOS (102), Protocolo Primero, Tomo: DECIMO SEXTO, TERCER Trimestre del referido año; el cual fue presentado en original, marcado “D” (fs. 19-22).
5º) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, Valencia, de fecha 02/11/2007, registrado bajo el n° cuatro (4), folios uno (1) al folio tres (3), Protocolo Único, Tomo OCHENTA Y TRES (83), anexo “E” (fs. 23-26).
6º) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 31/05/2010, registrado bajo el n° 21, fs. 21, 135-140, protocolo 1º, tomo XXXV, segundo trimestre, del referido año, anexo “F” (fs. 27-29).
7º) Copia certificada de Registro de Comercio, cuyo original está inscrito en el tomo: 50-B R1MÉRIDA, número: 2 del año 2010, marcado “G” (fs. 30-35).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Sergio Javier Velázquez Navarro y María Jacqueline Salazar Méndez, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la legislación venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Sergio Javier Velázquez Navarro y María Jacqueline Salazar Méndez, debidamente asistidos por la abogada Carolina Coromoto Méndez, en los mismos términos expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en aplicación de lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente, una vez las partes solicitantes consignen las copias fotostáticas necesarias para su elaboración. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-