REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206 º y 157º

EXP. Nº 7964

CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Torres Zambrano Luis Orfanelly, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.961.345
Abogado asistente: Carmen Yudith Garcia Federico, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.498.634, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.523 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Ezio Valeri, entre Avenida Las Américas, y Avenida Los Próceres, Conjunto Residencial El Rodeo, Torre V, piso 2, Apartamento Nº 2-4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
Parte demandada: Lucia Zambrano de Torres y Torres Zambrano Sioly María, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 692.129 y V- 8.031.650.
Domicilio Procesal:.Urbanizacion Las Tapias, calle 12 Los Mangos, Nº 215, Quinta Lucia, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y Estación de Servicio Iberia C.A. ubicada en la avenida Don Pepe Rojas, con cruce con avenida Bolívar, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida
Motivo de la causa: Nulidad de Documento Publico.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano Luis Orfanelly Torres Zambrano, asistido de la abogada en ejercicio Carmen Yudith Garcia Federico por Nulidad de Documento Publico.
En fecha 22 de julio de 2016, se le dio entrada y se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación; así mismo se libra exhorto al Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Mérida y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Riela al folio 50 diligencia suscrita por el ciudadano Luis Orfanelly Torres Zambrano, asistido de la abogada en ejercicio Carmen Yudith Garcia Federico por Nulidad de Documento Publico, donde expuso: “Revoco en todas y cada uno de sus partes el poder otorgado a la abogada Carmen Yudith Garcia Federico antes identificada en consecuencia queda sin ningún efecto jurídico, igualmente le solicito al Tribunal mi voluntad de renunciar al presente procedimiento pero me reservo la acción, por ello pido la homologación y archivo del expediente; queda entendido que desisto del procedimiento “.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, Título I, Capítulo I, del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el ciudadano Luis Orfanelly Torres Zambrano, asistido de la abogada en ejercicio Carmen Yudith Garcia Federico, por Nulidad de Documento Publico, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 31 de octubre de 2016, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de nulidad de Documento Público, intentado por Luis Orfanelly Torres Zambrano, asistido de la abogada en ejercicio Carmen Yudith Garcia Federico, parte actora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVA
LA SECRETARIA,


ABG. BELINDA C. RIVAS

Se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,




ABG. BELINDA C. RIVAS
RMV /BCR / navv.-