REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MIUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.908
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes Solicitantes: Luis Felipe Oquendo Prieto y Thania Coromoto Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. V-4.536.659 y V-8.000.435 civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abg. Antonio José Rivas Jerez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.415 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23 Vargas entre Avenidas 5 y 6 nº 5-42 Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Separación de Cuerpos y Bienes (Homologación).

CAPITULO II
Se inicia la presente actuación mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos Luis Felipe Oquendo Prieto y Thania Coromoto Villamizar, asistidos por el abogado Antonio José Rivas Jerez.
Riela al folio 11, acto donde se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes.
Riela al folio 12, diligencia suscrita por los solicitantes Luis Felipe Oquendo Prieto y Thania Coromoto Villamizar, asistido por el abogado Antonio José Rivas Jerez, parte solicitante, quienes expusieron: ”Por cuanto de manera libre, voluntaria y espontánea hemos superado las diferencias que conllevaron a solicitar la presente Separación de Cuerpos y Bienes; desistimos del presente proceso ante la reconciliación entre nosotros, y en consecuencia pedimos su homologación y el archivo del expediente respectivo“
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el titulo XII, Capitulo II del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando la misma debidamente asistida de abogado , y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la solicitante , por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así mismo se ordena el desglose de los folios 03, 04,05 07, 09, 21 al 27, 29, 30 y 32, y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por las partes solicitantes, ya identificada, en fecha 10 de Octubre de 2.016, folio 12, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Sepación de Cuerpo y Bienes, intentado por los ciudadanos Luis Felipe Oquendo Prieto y Thania Coromoto Villasmizar. Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


LA SECRETARIA,


ABG. BELINDA C. RIVAS.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA.-



ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS.