En el día de hoy jueves, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8175, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ACOSTA DE DUGARTE SIXTA, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO.- DEMANDADO(S): ALTUVE LUÍS ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadana SIXTA ACOSTA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.445.651, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por su apoderado judicial, demandante abogado JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.519, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano LUÍS ANTONIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.965.809, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa pública de la parte accionada, quien expuso: “Esta defensa asistiendo al ciudadano demandado identificado en autos, solicita muy respetuosamente a la parte actora dos (02) años y seis (06) meses, cuyo término culminará el día once (11) de mayo de dos mil diecinueve (2019), para la entrega del inmueble libre personas, animales y cosas, en el mismo estado en que lo recibió, pagando puntualmente como siempre lo ha hecho hasta la presente fecha los cánones de arrendamiento y los servicios públicos, como es el agua, según manifestación en esta audiencia de la parte demandante hubo un acuerdo verbal que el mismo sería cancelado en partes iguales tanto por el demandante como el demandado de autos y que están siendo cancelados junto al canon de arrendamiento correspondientes a tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) al canon de arrendamiento y quinientos bolívares (Bs. 500,00) al servicio del agua. Solicito en esta audiencia que cada vez que llegue el recibo del agua se solicite la parte correspondiente al inquilino antes identificado para pagar en realidad lo que adeuda por el mismo, exhibiendo la factura cuando llegue al inmueble antes identificado por la propietaria, y dandole un recibo que demuestre la cancelación del mismo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la petición solicitada por la defensora de la parte demandada y pido que sea de fiel cumplimiento para beneficio de ambas partes. Solicito a este Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto la parte demandada dé cumplimiento al presente convenimiento, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA DEMANDANTE

SIXTA ACOSTA DE DUGARTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO

EL DEMANDADO

LUÍS ANTONIO ALTUVE

LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE ACCIONADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y trenta minutos (09:30 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.


Srio.