EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157°
SOLICITANTES: ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ Y YORLEY GABRIELA ARAUJO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.987.321 y V- 18.308.045, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. MARÍA DINORA SOSA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.901, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.322, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE N° 8.007.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2.015), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 09). De igual manera en diligencia de fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2.016), se recibió diligencia contentiva de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos suscrita por la ciudadana YORLEY GABRIELA ARAUJO DE CONTRERAS, en su carácter acreditado en autos, asistida por el ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos no habiendo reconciliación alguna ni convivencia en común con su cónyuge ciudadano ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ, ya identificado (folio 12) y vista la misma este Tribunal en fecha trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2.016) libro boleta de notificación al ciudadano ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.987.321, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil (folio 13). En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano alguacil de este Tribunal dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada al ciudadano ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ, antes identificado, (folio 15). En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), el suscrito secretario dejo constancia que el ciudadano ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ, en su carácter acreditado en autos, no compareció por ante este Tribunal a exponer lo que a bien tenga con la solicitud hecha por su cónyuge ciudadana YORLEY GABRIELA ARAUJO DE CONTRERAS, de que convierta en divorcio la separación de cuerpos (folio 16). Mediante diligencia de fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), la ciudadana YORLEY GABRIELA ARAUJO DE CONTRERAS, en su carácter acreditado de autos, asistida por el ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, solicito la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 17) y vista la misma este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), acordó lo solicitado (folio 18). A través de constancia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por la ABG. SONIA CARRERO, inserta al folio (21), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano sin haber realizado oposición alguna. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho, los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ Y YORLEY GABRIELA ARAUJO DE CONTRERAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 172, correspondiente al año dos mil doce (2.012). (folios 04, 05 y sus vueltos).
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ Y YORLEY GABRIELA ARAUJO DE CONTRERAS. (folios 06 y 07).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ Y YORLEY GABRIELA ARAUJO DE CONTRERAS, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, la ciudadana YORLEY GABRIELA ARAUJO DE CONTRERAS, en su carácter acreditado en autos, asistida por el ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO y por cuanto el ciudadano ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ, ya identificado, no compareció por ante este Despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificado, estando cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del articulo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos ROBERTH ERNESTO CONTRERAS SÁNCHEZ Y YORLEY GABRIELA ARAUJO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.987.321 y V- 18.308.045, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. MARÍA DINORA SOSA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.901, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.322, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2.012), ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 172, correspondiente al año dos mil doce (2.012), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-
SRIO.
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