REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8100, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): SIERRA GARCÍA HERLY MARÍA LAURA.- DEMANDADO(S): MORA RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO.- MOTIVO: DESALOJO (POR LA NECESIDAD DE OCUPARLO), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante la ciudadana LAURA ISOLINA GARCÍA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.034.279, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana HERLY MARÍA LAURA SIERRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.340.135, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS y YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.965.578 y V-20.851.636, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.601 y 225.018, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.223.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.780, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Dada la exposición del representante de la parte demandada, como en lo atinente a no tener una propuesta de una fecha cierta para hacer entrega efectiva del bien locatado; habiendo existido de su parte una aceptación de los elementos expuestos en el escrito libelar, es que en aras de llegar a un mecanismo de autocomposición procesal que nos permita de forma expedita dar culminación a la presente causa, es que, con el debido respeto solicito a este Juzgador se sirva prorrogar la presente audiencia con el animo de concertar allí esa fecha de la entrega definitiva del bien, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien expuso: “Vista la exposición del abogado de la parte demandante manifiesto el acuerdo a lo por él planteado en busca de llegar a un acuerdo sobre la entrega del inmueble y de esta manera lograr una fecha cierta para el desalojo del mismo, es todo”. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día lunes, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA PARTE DEMANDANTE
LAURA ISOLINA GARCÍA MOLINA
HERLY MARÍA LAURA SIERRA GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
ABG. YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA