REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8111, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CAMEJO FEBRES LEOPOLDO EFRAÍN y VÍCTOR MANUEL CAMEJO FEBRES, DEMANDADO(S): JESÚS MATA.- MOTIVO: DESALOJO. Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes, es este estado se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.306, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, a pesar de encontrarse a derecho en la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien expuso: “Ratifico todos y cada uno de los puntos expresados en el libelo de la demanda y que fueron expresamente aceptados por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda, es todo”. Oída la exposición del actor y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en este proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA