REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles. dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina en el inmueble señalado con el número 119, ubicado en la urbanización La Sabana, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a fines de dar cumplimiento con la comisión número 12.422, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE: UZCÁTEGUI BRICEÑO JAVIER AUGUSTO.- DEMANDADA: BERNAL DE UZCÁTEGUI MARÍA CRISTINA.- MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. Se encuentran presentes en el presente acto los apoderados judiciales de la parte actora, abogados ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.990.878 y V-8.317.088, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.773 y 43.361, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Constituido el Tribunal en la dirección señalada, se procedió a hacer varios llamados en la puerta del inmueble a través de un intercomunicador para así lograr el acceso al mismo, resultando infructuosos cada uno de ellos, en ese estado el Tribunal concedió un tiempo de una (01) hora a la espera de que alguna persona se hiciera presente en el lugar, resultando igualmente negativo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “Por cuanto el presente acto ha resultado infructuoso, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se sirva fijar nuevamente hora y fecha a los efectos de practicar la presente medida, es todo”. Visto lo solicitado por la parte demandante, es por lo que este Tribunal fija nuevamente el día martes, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para proceder a la práctica de la presente medida de inventario. Sin ninguna otra actuación que realizar, este Tribunal regresa a su sede natural siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO

ABG. NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA