REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy viernes, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 8196. DEMANDANTE(S): RODRÍGUEZ VIELMA CLEMENTE, a través de su apoderada judicial Abg. LUSA ROSA ROMERO SEIJAS.- DEMANDADO(S): GÓMEZ MARYNERY.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.805.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.901, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien expuso: “En virtud que no se encuentra presente la parte demandada ni su defensora pública y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva fijar nueva fecha y hora para la celebración de la presente audiencia de mediación, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día martes, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la celebración de la misma, de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. LAURA ROSA ROMERO SEIJAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA