REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8100, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): SIERRA GARCÍA HERLY MARÍA LAURA.- DEMANDADO(S): MORA RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO.- MOTIVO: DESALOJO (POR LA NECESIDAD DE OCUPARLO), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante la ciudadana LAURA ISOLINA GARCÍA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.034.279, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana HERLY MARÍA LAURA SIERRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.340.135, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.578 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.601, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.223.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.780, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitaron la prorroga de la presente audiencia de mediación a fines de llegar a un acuerdo y así agotar las vías de la auto composición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día lunes, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA PARTE DEMANDANTE

LAURA ISOLINA GARCÍA MOLINA

HERLY MARÍA LAURA SIERRA GARCÍA

EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA