TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-

206° y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), por el ABG. ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la resolución de la presente incidencia.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-

SRIO.