REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente número 8141, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): AMER ABDULGHANI NAJAH.- DEMANDADO(S): CEBALLOS NAVA GUBERTINA.- MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, es este estado se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana demandante NAJAH AMER ABDULGHANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.511.880, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por sus apoderados judiciales, abogados ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑONES y RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.284.030 y V-3.032.852, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.730 y 84.520, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.734, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “En virtud del planteamiento de la parte accionante y en la ocasión que la ciudadana Juez manifiesta ser esta una audiencia conciliatoria manifestamos a viva voz solicitarle a la parte accionante prorrogar la presente audiencia a los fines de llegar a un convenimiento para el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “Manifestamos al Tribunal en nombre y representación de nuestra poderdante que estamos prestos para llegar a un acuerdo el cual será manifestado bien positivamente o no en la próxima audiencia, es todo”. Visto lo acordado por las partes, este Tribunal acuerda prolongar la presente audiencia preliminar de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día lunes, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA DEMANDANTE
NAJAH AMER ABDULGHANI
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑONES
ABG. RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA