REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar tal como fue prolongada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el expediente civil número 8178, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): PEÑA DE QUINTERO INÉS HAYDEE, a través de su apoderada judicial Abg. BETTY JOSEFINA RONDÓN.- DEMANDADO(S): SÁNCHEZ VERA NEPTALÍ DANIEL.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra la apoderada judicial de la parte actora, abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano NEPTALY DANIEL SÁNCHEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.921.290, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por su co-apoderada judicial, abogada CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.032.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.814, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos lo medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día lunes, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN
EL DEMANDADO
NEPTALY DANIEL SÁNCHEZ VERA
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. CAROLINA GONZÁLEZ MORALES
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA