REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos FABIOLA ANDREINA TARAZONA PEÑA Y JOHN EVER ERAZO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.876.934 y V-16.443.476, respectivamente, domiciliados la primera en el Pedregal, calle Los Paredes, sector La Escuela, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la avenida 16 de Septiembre, edificio Kenddy, bloque 3, apartamento 41, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. YADIRA COROMOTO BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 11.467.399, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.528, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges: FABIOLA ANDREINA TARAZONA PEÑA Y JOHN EVER ERAZO LACRUZ, antes identificados.- Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 8.215 Conste,
SRIO.