TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 7968
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.299.588, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y civilmente hábil, representada por el abogado HUMBERTO JOSÉ SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.693.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 212.712, de domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
PARTE DEMANDADA: SOFÍA MAGDALENA LALANDA REDRICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.214.809, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DESALOJO (Vivienda).-
En el día de hoy jueves, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se da inicio a la Audiencia Oral y Pública De Juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se deja constancia que se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, el Secretario, abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procede a certificar la presencia de las partes, al efecto encuentra presente la parte demandante, la ciudadana MARÍA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.299.588, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y civilmente hábil, asistida por el abogado DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.431.384, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.490, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada la ciudadana SOFÍA MAGDALENA LALANDA REDRICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.214.809, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin, esto conforme al artículo 122 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso: “Esta defensa asistiendo a la ciudadana demandada en autos, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución, siendo la oportunidad legal en cualquier estado y grado de la causa llegar a un acuerdo conciliatorio, es por lo que solicito un (01) año para la entrega del inmueble, contado a partir del día de hoy exclusive, es decir, el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), libre de personas, cosas y animales. Comprometiéndose y como es su deber de mantener el canon de arrendamiento al día, y a partir de la presente fecha se compromete a pagar el condominio correspondiente al mes de diciembre del año en curso y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Se deja constancia que la ciudadana arrendataria se encuentra solvente con los cánones de arrendamiento hasta la presente fecha. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor judicial de la parte actora, quien expuso: “Manifestamos en este acto la aceptación en todas y cada una de sus partes el acuerdo al cual se acaba de llegar y que se le dé fin al juicio, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA...
DEMANDANTE
MARÍA DUARTE
EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ
LA DEMANDADA
SOFÍA MAGDALENA LALANDA REDRICH
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
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