En el día de hoy lunes, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8100, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): SIERRA GARCÍA HERLY MARÍA LAURA.- DEMANDADO(S): MORA RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO.- MOTIVO: DESALOJO (POR LA NECESIDAD DE OCUPARLO), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante la ciudadana LAURA ISOLINA GARCÍA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.034.279, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana HERLY MARÍA LAURA SIERRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.340.135, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil debidamente representada por su apoderado judicial abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.601, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.223.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.780, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “Manifiesta esta representación que luego de conversaciones con mi cliente parte demandada en el presente juicio, me solicitó que hiciera la siguiente propuesta: solicitamos se nos conceda un lapso perentorio de un (01) año contado a partir del día de hoy exclusive, es decir, el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) para la entrega definitiva del inmueble libre de personas y de bienes muebles, se compromete a estar solvente al momento de la entrega en los cánones de arrendamiento, condominio y servicios públicos. Igualmente manifiesto su voluntad de pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de pago de canon de arrendamiento, esto en vista del índice inflacionario que atraviesa el país, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “En aras de los principios de celeridad y de economía procesal y siendo permisible un mecanismo de autocomposición, es que aceptamos la propuesta hecha por la parte demandada arrendataria de concedérsele el lapso antes explanado y lo concerniente a la propuesta a voluntaria expuesta por el arrendador - demandado lo aceptamos sin que ello se constituya la vulneración de normas de orden publico y/o se pueda declarar ilicitud de tal propuesta por no haberse dado un procedimiento administrativo previo, puesto que la propuesta del demandado es de hacer justicia con las condiciones económicas y sociales del país y las condiciones de la actora. En fundamento a todo lo antes expuesto es que solicitamos a este tribunal, homologar el presente convenio, confiriéndole carácter de cosa juzgada y abstenerse del archivo del expediente hasta tanto conste en el mismo el fiel cumplimiento de la entrega material del bien locatado y el pago ce los servicios inherentes al mismo, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA PARTE DEMANDANTE
LAURA ISOLINA GARCÍA MOLINA
HERLY MARÍA LAURA SIERRA GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Srio.
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