REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8185, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): SALAS VALERO FABIO y BRUNILDA DEL CARMEN ROJAS DE SALAS, DEMANDADO(S): MÉNDEZ GRIMAN ANA VICTORIA.- MOTIVO: DESALOJO. Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, es este estado se deja constancia que se encuentran presenten los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS y YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.965.578 y V-20.851.636, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.601 y 225.018, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentran presenten los apoderados de la parte demandada, abogados JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA y ZULAY VIRGINIA PARRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.885.082 y V-7.414.098, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.507 y 118.099, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Ambas partes exponen que por cuanto en conversaciones previas manifiestan la posibilidad de llegar a un convenimiento amigable y equitativo para ambas partes es por lo que muy respetuosamente solicitan a este Tribunal el diferimiento de la presente audiencia a fin de ponerle término amistoso a la presente causa. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día martes, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
ABG. YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA
ABG. JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA
ABG. ZULAY VIRGINIA PARRA VARGAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA