TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SOLICITANTE: CARLOS CECIL DÍAZ JALIBOIS Y CHRISTINA ANGÉLICA MERET DÍAZ JOLIBOIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.966.619 y V-15.024.828, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre y la última en nombre y representación de su hermano ciudadano CESAR DANIEL DÍAZ JOLIBOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.933.394, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, asistidos por la ABG. CAROLINA PALMA PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.795, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.493, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.123.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CARLOS CECIL DÍAZ JALIBOIS Y CHRISTINA ANGÉLICA MERET DÍAZ JOLIBOIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.966.619 y V-15.024.828, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre y la última en nombre y representación de su hermano ciudadano CESAR DANIEL DÍAZ JOLIBOIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.933.394, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, asistidos por la ABG. CAROLINA PALMA PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.327.795, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.493, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ENRIQUE DÍAZ ROSALES, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, de sesenta y ocho (68) años de edad, natural del Municipio Girardot del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V- 3.280.779, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Pablo Emilio Carrillo, final calle 06 entre avenida 13 y 14, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), en su condición de hijos, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante CARLOS ENRIQUE DÍAZ ROSALES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 783, folio 34, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016). (folio 10 y su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DÍAZ ROSALES Y MARIE CECILE JOLIBOIS HILAIRE, inserta ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el N° 06, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), la cual tiene nota marginal que hace constar que el vínculo matrimonial que unía a los esposos antes mencionados quedo disuelto y convertido en divorcio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, según oficio N° 1702-2003, de fecha 27 de noviembre de dos mil tres (2.003), expediente N° 07530. (folios 11, 12 y su vuelto, 13).
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS CECIL DÍAZ JALIBOIS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 53, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988). (folios 14 al 17 con sus vueltos).
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CHRISTINA ANGÉLICA MERET DÍAZ JALIBOIS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 52, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988). (folio 18 y su vuelto).
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR DANIEL DÍAZ JALIBOIS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 834, folio 148, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (folio 19).
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DÍAZ ROSALES, CARLOS CECIL DÍAZ JOLIBOIS, CHRISTINA ANGÉLICA MERET DÍAZ JOLIBOIS Y CESAR DANIEL DÍAZ JOLIBOIS. (folios 03 al 05, 09).
SÉPTIMO: Copia fotostática del poder general otorgado por el ciudadano CESAR DANIEL DÍAZ JOLIBOIS a la ciudadana CHRISTINA ANGÉLICA MERET DÍAZ JOLIBOIS, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital. (folios 06, 07 y su vuelto, 08).
OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanas ELBA MARÍA MORENO LEÓN, NELLY COROMOTO MORENO DE GARCÍA Y LILIANA ANDREINA CARRASCO DE ROJAS, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), insertas a los folios 26, 27 y 28.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CARLOS CECIL DÍAZ JALIBOIS, CHRISTINA ANGÉLICA MERET DÍAZ JOLIBOIS Y CESAR DANIEL DÍAZ JOLIBOIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.966.619, V-15.024.828 y V-16.933.394, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida los dos primeros y el último en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ENRIQUE DÍAZ ROSALES, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, de sesenta y ocho (68) años de edad, natural del Municipio Girardot del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V- 3.280.779, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Pablo Emilio Carrillo, final calle 06 entre avenida 13 y 14, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 783, folio 34, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.
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