REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8175, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ACOSTA DE DUGARTE SIXTA, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO.- DEMANDADO(S): ALTUVE LUÍS ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadana SIXTA ACOSTA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.445.651, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.519, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadano LUÍS ANTONIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.965.809, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la representación pública de la parte accionada, quien expuso: “Esta defensa asistiendo a la parte demandada, identificada en autos solicita el diferimiento de la presente audiencia de conformidad con el artículo 104 Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda para dar una respuesta sobre el tiempo propuesto por la parte actora, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo pedido por la doctora, y espero que la decisión de entrega de la parte demandada sea conveniente y no daremos más de dos (02) años, es todo”. Vista la solicitud de prorroga propuesta por la defensora pública de la parte demandada y aceptada por la parte actora, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día jueves, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA DEMANDANTE
SIXTA ACOSTA DE DUGARTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO
EL DEMANDADO
LUÍS ANTONIO ALTUVE
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE ACCIONADA
ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA