En el día de hoy miércoles, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 8196. DEMANDANTE(S): RODRÍGUEZ VIELMA CLEMENTE a través de su apoderada judicial Abg. LAURA ROSA ROMERO SEIJAS.- DEMANDADO(S): GÓMEZ MARYNERY.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.805.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.901, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana MARYNERY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.353.419, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública de la parte demandada, quien expuso: “Solicitamos año y medio contado a partir del día de hoy exclusive es decir el día primero (01) de julio de dos mil dieciocho (2018) para la entrega del inmueble libre de personas, animales y cosas en virtud que por manifestación de la demandada le fue asignada una vivienda en el urbanismo habitacional Hugo Chávez Frías en la parroquia Jacinto Plaza, así mismo manifiesta la ciudadana demandada su voluntad de pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por concepto de pago de canon de arrendamiento, a partir del mes de enero de dos mil diecisiete (2017)esto en vista del índice inflacionario que atraviesa el país, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “Manifiesto estar de acuerdo con la solicitud de la parte demandada en la entrega del inmueble en el tiempo indicado y acepto la propuesta en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

ABG. LAURA ROSA ROMERO SEIJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA DEMANDADA
MARYNERY GÓMEZ
ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.

Srio.