REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy martes, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en el expediente civil número 7858. DEMANDANTE(S): ALTAMIRANDA PEÑALOZA RAFAEL ALFREDO, a través de su representante legal ciudadana MARÍA RAFAELA ALTAMIRANDA DE MÁRQUEZ.- DEMANDADO(S): FEBRES FAJARDO JUDITH TERESA.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262, de este domicilio y jurídicamente hábil, así como la parte demandada, ciudadana JUDITH TERESA DE JESÚS FEBRES FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.030.248, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO y MARÍA DE LOURDES LASTRA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.026.032 y V-8.038.638, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.174 y 66.744, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Ambas partes expusieron y manifestaron al Tribunal el acuerdo en suspender hasta el día ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), inclusive, a los fines de obtener una propuesta viable que dé solución al conflicto planteado en esta causa, para lo cual se llevara a cabo una reunión con el representante legal de los propietarios colindantes a los fines de establecer mediante la compensación de terreno una vía de acceso que sirva tanto a las partes en esta causa como al tercero colindante también afectado, de llegar a obtener la solución antes de la fecha indicada como término de suspensión, se le participará al Tribunal lo resuelto para lograr el establecimiento de la vía de acceso por uno de los medios de autocomposición procesal. Visto lo convenido por las partes es por lo que este Tribunal ordena suspender la presente causa hasta el día ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), inclusive, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En caso de culminar el lapso establecido para la suspensión sin que las partes lleguen a algún acuerdo este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento al fondo de la controversia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO

LA DEMANDADA

JUDITH TERESA DE JESÚS FEBRES FAJARDO


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO

ABG. MARÍA DE LOURDES LASTRA FEBRES



EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA