TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEXIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 3.081.190, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por el abogado LUÍS HERNÁNDEZ CASALET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.093.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.666, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de las mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble o casa de habitación, hechas en un área de construcción de DOS MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CÉNTIMETROS (2.114,14 mts2), consta de las siguientes dependencias: 1.-) Frente: Muro de construcción en bloque de cemento con tejas, friso rústico. 2.-) Piscina, paredes en bloque, friso y cubierto de baldosas españolas, a.- Piso baldosas rústicas tipo caico, b.- escaleras para ir al corredor piso en baldosas tipo caico, pared en piedra. 3.-) Escaleras para la piscina, cemento cubierto de baldosas. 4.- Depósito con puerta metálica. 5.-) Corredor pilares de madera rústica de pino. Piso baldosas rústicas. 6.-) Puerta de entrada de madera de cedro. 7.-) Puerta de entrada a la casa de madera de cedro. 7.-) Puerta de entrada a la casa de madera de cedro. Dos ventanas de madera con vidrio de colores escarchados. 8.-) Paredes del corredor, tapia friso rústico sobado. 9.-) Pared lateral mira hacia la carretera. Bloques frisados rústicos sobados, en ella se encuentran dos ventanas en madera cedro. 10.-) Balcón costado izquierdo. Piso, baldosas, dinteles madera de pino. Pretil en madera cínaro, por abajo tiene muro de contención. Cemento y cabillas frisado sobado. 11.-) Pared divisoria entre sala y comedor, tapia con friso rústico dos puertas que comunican con el comedor. 12.-) Sala de recibo, paredes de tapia friso rústico, chimenea en ladrillo. 13.-) Puerta de madera entrada sala cuarto uno. 14.-) Cuarto uno (1). Paredes tapia y bloques de cemento. Arriba tiene un ático con cemento sobre caña brava. 15.-) Cuarto Dos (2). Paredes bloque con friso rústico. 16.-) Puerta de madera entrada a cuarto dos (2). 17.-) Baño. Piso, paredes de cerámica italiana, con bañera. Juego de baño importado. 18.-) Baño dos (2). Cerámicas en paredes, puerta de entrada en madera cedro. 19.-) Pared trasera. Cemento con friso rústico. 20.-) Sala dos (2). Tiene una ventana que da al corredor y otra para el balcón latera. 21.-) Pared que limita al corredor, cemento y friso rústico. 22.-) Ventanal que dá al balcón (10). 23.-) Cocina: Ladrillo manmosteria con puertas de madera. 24.-) Parrillero de ladrillo con chimenea en obra limpia. 25.-) Chimenea de Ladrillo. 26.-) Techos: tejas viejas, sobre cemento, manto y éste sobre caña brava. 27.-) Pisos todos de ladrillos rústicos, ubicado en el sector denominado “LOS GUAMOS”, Jurisdicción de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida con un área de DOS MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CÉNTIMETROS (2.114,14mts), cuyos linderos y medidas son las siguientes: CABECERA: Camino Nacional que conduce “El Hato Las Pérez” y cuya extensión es de CUARENTA Y TRES METROS (43mts), POR UN COSTADO: Terrenos que son propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRETE, con una extensión de SESENTA METROS (60mts); por el OTRO COSTADO: Una montañuela que separa la posesión del “HATO LAS PÉREZ”, con una extensión de OCHENTA Y SEIS METROS (86 mts), y por EL PIE: Matas de fique y árboles con una extensión de TREINTA Y CINCO METROS (35 mts). El costo total de la construcción en referencia es por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000,000 Bs.). En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), fueron presentadas por la parte promovente y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas YOLANDA HERNÁNDEZ y MARÍA BELÉN ERAZO DE GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.101.631 y V- 3.763.111, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ciudadano CARLOS ALEXIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, antes identificado que sí saben y les consta que el compro el terreno y conocen las bienhechurías y accesorios que tiene la construcción. Si es cierto y les consta que el ciudadano CARLOS ALEXIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, duró mucho tiempo haciendo las bienhechurías y todo fue sufragado por los gastos que el hizo, le costó mucha plata. Si les consta que se finiquitó el contrato que el hizo, y tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000,000 Bs.). Les consta que la propiedad fue adquirida en los años 1.993 y 1.994. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como Los Certificados de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras. Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, el plano debidamente realizado por el Licenciado David Méndez y el Documento de Contrato de Obra. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 3.081.190, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por el abogado LUÍS HERNÁNDEZ CASALET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.093.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.666, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS ALEXIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 1.-

Srio.