BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º

Vista la Transacción celebrada entre las partes ciudadanos Abg. BELKIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.210.533 ,en su condición de parte demandante y los ciudadanos LINDA ISABEL ROJAS VILLAREAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.467.948 parte demanda asistida por el Abogado LUIS JOSE GUILLEN MACHADO en ejercicio titular de la cédula de identidad Nº V- 3.841.005, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.079, por diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil dieciséis (2016), que obra inserta al folio veinticinco, el cual se realizó en los siguientes términos: …omisis...” PRIMERO: La parte actora declara ceder en su pretensión y aceptar la cantidad que ofrece en este acto la parte demandada y se RETIRA tanto del procedimiento como de la acción incoada ante este Tribunal. SEGUNDO: La parte demandada de igual forma para poner fin al presente procedimiento judicial y para que cesen todos sus efectos legales, cancela a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), quien declara recibirlos en este acto a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: Con la firma de la presente transacción, las partes se otorgan el más amplio y reciproco finiquito, de igual manera declaran que nada quedan a reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto ante ninguna instancia sea administrativa o judicial. CUARTO: Los honorarios profesionales serán cancelados por cada una de las partes a sus abogados asistentes o apoderados. QUINTO: Finalmente las partes solicitan muy respetuosamente de este Tribunal, se homologue la presente transacción y que se de por terminado el presente juicio, ordenando el archivo de la causa”. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable al orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada; se da por terminado el juicio, se agrega al expediente el Cuaderno de Medida y se ordena el ARCHIVO del expediente.-
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LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACC

ABG. YAMILEXY COLLS.


MFF/YC / au.
EXP.0412