E N SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206 º y 157 °
EXPEDIENTE Nº 0438
SOLICITANTES: ANA CLARET COLLS DE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.657.414, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 19.031, con domicilio en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuado en nombre propio
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA CLARET COLLS DE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-4.657.414, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 19.031, con domicilio en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuado en nombre propio y representación de su hermanos YLSEN YVONI COLLS DE VILLARREAL, IVAN ALBERTO COLLS RAMIREZ, BETTY COROMOTO COLLS RAMIREZ, JESUS HIOBANI COLLS RAMIREZ, HUGO RAFAEL COLLS RAMIREZ, JOSE LUIS COLLS RAMIREZ, GERMAN ANIVAL COLLS RAMIREZ, YAMILEXIS DEL SOCORRO COLLS RAMIREZ, CARLOS EDUARDO COLLS RAMIREZ Y EYDOMAR GREGORIO COLLS RAMIREZ el cual solicita ordenar la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS EXPEDIDAS POR EL REGISTRO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO DE LA PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, Bajo los Nros 110, 72, ,229, 10, 261, 54, 162, 57, 64, 210 y 296, correspondiente a los años 1955, 1954, 1956,1958, 1959, 1961, 1962, 1964, 1966, 1971 y 1974 perteneciente a los ciudadanos antes mencionados; presenta error en le primer apellido y omisión del segundo apellido del progenitor, asentado como ALBERTO COLS, siendo lo correcto ALBERTO COLLS VIVAS; igualmente presenta omisión del primer nombre, error en el segundo nombre y omisión del apellido de casada de la progenitora; como YSABELINA RAMIREZ, siendo lo correcto MARIA ISABELINA RAMIREZ DE COLLS Fundamenta la presente acción en el Artículo 768, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registró Publico.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar la partida de Nacimiento de los ciudadanos ante mencionados
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A)- Copia Simple de Datos Filiatorio del ciudadano ALBERTO COLLS VIVAS, Expedida ante el SAIME Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, en fecha 02/10/2007.(inserta en el Folio 04)
B)-Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YLSEN YVONI COLLS DE VILLARREAL, ANA CLARET COLLS DE MUÑOZ, IVAN ALBERTO COLLS RAMIREZ, BETTY COROMOTO COLLS RAMIREZ, JESUS HIOBANI COLLS RAMIREZ, HUGO RAFAEL COLLS RAMIREZ, JOSE LUIS COLLS RAMIREZ, GERMAN ANIVAL COLLS RAMIREZ y EYDOMAR GREGORIO COLLS RAMIREZ asentada ante el Registro Civil de Municipio Miranda del estado Mérida, bajo los Nros 72, 110, 229,10, 261, 54, 162, 57 y 296 correspondiente a los años 1954,1955, 1956, 1958, 1959, 1961, 1962, 1964 y 1974 (inserta en los Folio 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 18)
C) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano YAMILEXIS DEL SOCORRO COLLS RAMIREZ y CARLOS EDUARDO COLLS RAMIREZ, asentada ante el registro civil de la Parroquia Ignacio Montilla Municipio Valera del estado Trujillo, bajo los Nros 64 y 210 correspondiente a los años 1966 y 1971 (inserta en los Folio 16 y 17).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YLSEN YVONI COLLS DE VILLARREAL, ANA CLARET COLLS DE MUÑOZ, IVAN ALBERTO COLLS RAMIREZ, BETTY COROMOTO COLLS RAMIREZ, JESUS HIOBANI COLLS RAMIREZ, HUGO RAFAEL COLLS RAMIREZ, JOSE LUIS COLLS RAMIREZ, GERMAN ANIVAL COLLS RAMIREZ y EYDOMAR GREGORIO COLLS RAMIREZ, Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo,
en cuanto presenta error y omisión en los nombres de los progenitores, en el que le asentaron: expedidas por el REGISTRO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA,
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO DE LA PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, Bajo los Nros 110, 72, ,229, 10, 261, 54, 162, 57, 64, 210 y 296, correspondiente a los años 1955, 1954, 1956, 1958, 1959, 1961, 1962, 1964, 1966, 1971 Y 1974 perteneciente a los ciudadanos ante mencionados ; presenta error en le primer apellido y omisión del segundo apellido del progenitor, asentado como ALBERTO COLS, siendo lo correcto ALBERTO COLLS VIVAS; igualmente presenta omisión del primer nombre, error en el segundo nombre y omisión del apellido de casada de la progenitora como YSABELINA RAMIREZ, siendo lo correcto MARIA ISABELINA RAMIREZ DE COLLS de nacimiento del referido ciudadanos y demás documentos presentados por el solicitante; el nombre verdadero completo y correcto del ciudadano anteriormente señalado., la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO NROS 1 Bajo los Nros 110, 72, ,229, 10, 261, 54, 162, 57, 64, 210 y 296, correspondiente a los años 1955, 1954, 1956, 1959, 1961, 1962, 1964, 1966, 1971 Y 1974 de los ciudadanos: YLSEN YVONI COLLS DE VILLARREAL, ANA CLARET COLLS DE MUÑOZ, IVAN ALBERTO COLLS RAMIREZ, BETTY COROMOTO COLLS RAMIREZ, JESUS HIOBANI COLLS RAMIREZ, HUGO RAFAEL COLLS RAMIREZ, JOSE LUIS COLLS RAMIREZ, GERMAN ANIVAL COLLS RAMIREZ y EYDOMAR GREGORIO COLLS RAMIREZ, con domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Mérida y jurídicamente.- SEGUNDO: Que en la Partida Nros 110, 72, ,229, 10, 261, 54, 162, 57, 64, 210 y 296 expedida por los REGISTRO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO DE LA PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO correspondiente los años 1955, 1954, 1956, 1958, 1959, 1961, 1962, 1964, 1966, 1971 Y 1974, perteneciente a los ciudadanos ante señalados; en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dichos Registros Civiles, como en el duplicado que reposa en los Registros Principales aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el nombre completo y correcto de los progenitores ciudadanos ALBERTO COLLS VIVAS y MARIA ISABELINA RAMIREZ DE COLLS ; queda así rectificada dicha partidas de nacimientos; Se ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión a los REGISTRO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO DE LA PARROQUIA JUAN
IGNACIO MONTILLA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA, ACC
ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 del medio día. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA, ACC
ABG. YAMILEXIS COLLS
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