EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
SOLICITUD Nº 00493.
SOLICITANTE: YGDEL MARDY SANGUINO DE TREJO; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.886, y civilmente hábil; de este domicilio, asistida por la abogada en ejerció GLORIMAR DESIREE TREJO SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.357 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YGDEL MARDY SANGUINO DE TREJO; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.886 y civilmente hábil; de este domicilio, asistida por la abogada en ejerció GLORIMAR DESIREE TREJO SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.357 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO GIOVANNY TREJO SANGUINO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.558.629, y civilmente hábil; de este domicilio, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 02, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), quien era hijo de la ciudadana YGDEL MARDY SANGUINO DE TREJO; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.886; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)-Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos YGDEL MARDY SANGUINO DE TREJO y PEDRO GIOVANNY TREJO SANGUINO. ( inserta en los Folios 02 y 03).
B)-Copia certificada del acta defunción del causante, PEDRO GIOVANNY TREJO SANGUINO, expedida por Registro Civil, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 02, correspondiente al año 2016. (Inserta en el Folio 04 con su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO GIOVANNY TREJO SANGUINO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, inserta bajo el Acta N° 63, folio 32, tomo 01 correspondiente al año 1976. ( inserta en los Folios 05, 06 y 07).
E)- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano OSWALDO ALONSO TREJO MALDONADO (inserta en el Folios 08.).
F)-Copia certificada del acta defunción del causante, OSWALDO ALONSO TREJO MALDONADO, expedida por Registro Civil, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 22, correspondiente al año 2006. (Inserta en el Folio 09).
G)-Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ZULENY DEL VALLE ZAMBRANO CARRILLO y JOHAN ARMANDO VERA DAVILA. (Inserta en los Folios 10 y 11).
H)-Copia simple de la cedula de identidad e Inpreabogado de la Abogada GLORIMAR DESIREE TREJO SANGUINO. (Inserta en el Folio 12).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana YGDEL MARDY SANGUINO DE TREJO en su condición de madre; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PEDRO GIOVANNY TREJO SANGUINO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. YAMILEXIS COLLS
MFF/YC/au
|