REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de noviembre de 2016.

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 0455

DEMANDANTE: ANGELICA PEÑA DE JEREZ Y JOSE ALEJANDRO JEREZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.022.294 y V- 2.448.109, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.014.737, inscrito en el Impreabogado bajo el N ° 73.309, con domicilio procesal en Av. 4 bolívar, entre calles 23 y 24, Edificio Guillen, piso 2, oficina N° 6.

DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 659.652, domiciliado, en Mucunutan, parte media, Sector Minas de San Eusebio, casa s/n, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


FECHA DE ADMISIÓN: CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2016.


CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:

Se recibió por Distribución en el día 28 de Julio de 2016, demanda interpuesta por los ciudadanos: ANGELICA PEÑA DE JEREZ Y JOSE ALEJANDRO JEREZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.022.294 y V- 2.448.109, en su respectivo orden, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.737, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.309, domiciliado en la Av. 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Edificio Guillen, piso 2, oficina Nº 6, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual exponen:

(…OMISIS…)

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS.

Ciudadana jueza tal y como se desprende de documento privado de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2014 (24-02-2014), somos compradores de un inmueble constituido por una parcela de terreno, con sus mejoras y bienhechurias, dicho terreno tiene un área aproximada de setenta y cuatro con setenta y cinco metros cuadrados (74.75Mts²), esta ubicado en Mucunutan, parte media, Sector Minas de San Eusebio, Municipio Santos Marquina (Tabay), del Estado Bolivariano de Mérida y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con once con cincuenta metros lineales (11.50 Mts), colinda con un área en común de entrada de servidumbre que consta de cincuenta y siete con cincuenta metros cuadrados (57.50 Mts2), el cual será compartido con los ciudadanos: María Adeli Jerez Peña y José Hugo Sánchez Rangel, el mismo consta de dos con cinco metros (2.5 Mts) de ancho por veintitrés metros (23 Mts) de largo colindante con la vivienda y terreno del ciudadano: Miguel Ramírez por el pie; SUR: Con el en común de los Ciudadanos: Néstor Lisandro Moreno Molina, Mairelys Josefina Abreu, y Gregoriana Jerez Peña, con once con cincuenta metros lineales (11.50 Mts) por la cabecera; ESTE: Con María Adeli Jerez Peña, José Hugo Sánchez Rangel, con seis con cincuenta metros lineales por el lateral derecho (6.50 Mts) OESTE: Con la entrada de servidumbre y parcela del Ciudadano Manuel López. Mide nueve con cero metros lineales (9.00 Mts). Se hace constar que vendo de la misma forma un terreno que se encuentra colindante por el NORTE: Con el terreno cuya propiedad es de Miguel Ramírez; por el píe con veinticinco con cero metros lineales (25.00 Mts); SUR: Con veinte con cincuenta metros lineales (20.50 Mts) con María Adeli Jerez Peña, José Hugo Sánchez Rangel; ESTE: Con la quebrada fría, con cinco con ochenta metros lineales aproximadamente; OESTE: Colinda con el área en común de dos con cincuenta metros lineales (2.50 Mts) y dos con cero metros lineales (2.00 Mts) con los ciudadanos María Adeli Jerez Peña y Hugo Sánchez Rangel; la sumatoria aproximada del terreno en venta es de cinto setenta y seis con setenta y cinco metros cuadrados (176.75 Mts²).
(…omisis…)
Ahora bien Ciudadana Jueza, nosotros pagamos el referido inmueble constituido por una parcela de terreno con sus mejoras y bienhechurias de la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (21.500,00).
En dinero en efectivo y en curso legal en el país, asimismo en vendedor nos puso en posesión del referido terreno y a su vez nos hizo entrega del documento de propiedad por vía privada de fecha 24/02/2014.

(…omisis…)
….Pero es el caso ciudadana jueza, que a la fecha el vendedor ya plenamente identificado desconoce la negociación suscrita por ambas partes…
(.Omisis…)

PETITORIO.

Ciudadana Jueza, por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que acudimos antes su competente autoridad a los fines de DEMANDAR como efecto así lo hacemos EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO en su contenido y firma; siguiendo los tramites del procedimiento ordinario contemplados en la Ley Adjetiva Civil como demanda principal al Ciudadano: MIGUEL ANTONIO RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 659.652, domiciliado, en Mucunutan, parte media, Sector Minas de San Eusebio, casa s/n, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil… OMISIS…

FUNDAMENTOS.

El código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en su Artículo 444 … OMISIS…

AL folio 11 se admitió en fecha 04 de agosto de 2016, y se libraron la boleta de citación son sus respectivos recaudos al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ.
Al folio 19 de fecha 20 de octubre de 2016 obra diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ asistido del Abogado FREDDY JOSE BARRUETA GUTIERREZ en al cual se da por citado y da contestación a la demanda conviniendo con al misma.
Obra en el folio 20 computo para verificar el vencimiento del lapso para contestar la demanda.-



CAPITULO I I

L A M O T I V A:


La parte demandada en su momento procesal oportuno dio contestación a la demanda, actuando con la facultad expresa para convenir según lo establecido en el artículo 154 del código de procedimiento civil en los siguientes términos:

…OMISIS…

…..Ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, me doy por citado en todas y cada unas de sus partes y reconozco el Contenido y Firma del Documento de Compra-Venta, por Vía Privada, de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Catorce (2016), que firme ante la Ciudadana ANGELICA PEÑA JEREZ que obra en los folio 03, 04 y 05 del presente expediente…

Esta Juzgadora llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, toma en consideración lo alegado por ambas partes y estando en presencia de un convenimiento lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte Actora intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta, otorgado por los justiciables en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil catorce (2014), y riela en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Así mismo, al folio Diecinueve (19); obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil dieciséis (2016) por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMIREZ PARRA, asistido por el Abogado JOSE BARRUETA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.797.817, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 229.496, domiciliado en la Av. 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Edificio “Guillen”, piso 2, oficina 6, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión de la diligencia suscrita por el demandado, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada en su contra, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convencimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA


CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO I I I

L A D I S P O S I T I V A


En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito por los justiciable ciudadanos ANGELICA PEÑA JEREZ y JOSE ALEJANDRO JEREZ SALINAS antes identificados en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil catorce (2014), y que riela en los original al folios tres (03), cuatro (04) y cinco, (05); constituido por un (01) parcela de terreno, con sus mejoras y bienhechurias. Ubicado en Mucunutan, parte media, sector Minas de San Eusebio, Municipio Santos Marquina (Tabay), del Estado Bolivariano de Mérida. Con un área de Ciento SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (176.75 Mts²). y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con once con cincuenta metros lineales (11.50 Mts), colinda con un área en común de entrada de servidumbre que consta de cincuenta y siete con cincuenta metros cuadrados (57.50 Mts²), el cual será compartido con los ciudadanos: María Adeli Jerez Peña y José Hugo Sánchez Rangel, el mismo consta de dos con cinco metros (2.5 Mts) de ancho por veintitrés metros (23 Mts) de largo colindante con la vivienda y terreno del ciudadano: Miguel Ramírez por el pie; SUR: Con el en común de los Ciudadanos: Néstor Lisandro Moreno Molina, Mairelys Josefina Abreu, y Gregoriana Jerez Peña, con once con cincuenta metros lineales (11.50 Mts) por la cabecera; ESTE: Con María Adeli Jerez Peña, José Hugo Sánchez Rangel, con seis con cincuenta metros lineales por el lateral derecho (6.50 Mts) OESTE: Con la entrada de servidumbre y parcela del Ciudadano Manuel López. Mide nueve con cero metros lineales (9.00 Mts). Se hace constar que vendo de la misma forma un terreno que se encuentra colindante por el NORTE: Con el terreno cuya propiedad es de Miguel Ramírez; por el píe con veinticinco con cero metros lineales (25.00 Mts); SUR: Con veinte con cincuenta metros lineales (20.50 Mts) con María Adeli Jerez Peña, José Hugo Sánchez Rangel; ESTE: Con la quebrada fría, con cinco con ochenta metros lineales aproximadamente; OESTE: Colinda con el área en común de dos con cincuenta metros lineales (2.50 Mts) y dos con cero metros lineales (2.00 Mts) con los ciudadanos María Adeli Jerez Peña y Hugo Sánchez Rangel.
De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derechos para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes : SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, veintidós (22) del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. MIREYA FLORES FLORES.



LA SECRETARIA, Acc.


ABG. YAMILEXIS COLLS.

En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez de la mañana 10:00 am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA, ACC.


ABG.YAMILEXIS COLLS.






MFF/YC/pc
Exp N° 0455