REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, veintiséis (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
SOLICITANTE: FELICIA MARIA AZUAJE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.107.037, de profesión Ingeniero Forestal, ,domiciliado en la ciudad de Mérida calle 24, con Av 7 Maldonado, casa7-5, sector El Espejo, del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, actuando en este acto en nombre propio y apoderada judicial del ciudadano JOSE IGNACIO AZUAJE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 10.715.222 respectivamente, de profesión Ingeniero Forestal, domiciliado en la Av sur 21, esquina de la Cervecería a Colimodio, edificio Grano de Oro, piso 3, apto 32, Parroquia La Candelaria, Caracas, según consta Instrumentos de poder otorgado por ante la Notaria Séptima del Distrito Capital, Inserta bajo el N° 15, Tomo 106, Folio 50 al 52 de fecha diez (10) de Agosto del dos mil dieciséis (2016), asistida en este acto por la Abg. CAROLINA DEL VALLE RUIZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 13.404.868, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 97.874
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00494
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por FELICIA MARIA AZUAJE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.107.037, de profesión Ingeniero Forestal, ,domiciliado en la ciudad de Mérida calle 24, con Av 7 Maldonado, casa7-5, sector El Espejo, del estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre propio y apoderada judicial del ciudadano JOSE IGNACIO AZUAJE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 10.715.222 respectivamente, de profesión Ingeniero Forestal, domiciliado en la Av sur 21, esquina de la Cervecería a Colimodio, edificio Grano de Oro, piso 3, apto 32, Parroquia La Candelaria, Caracas, según consta Instrumentos de poder otorgado por ante la Notaria Séptima del Distrito Capital, Inserta bajo el N° 15, Tomo 106, Folio 50 al 52 de fecha diez (10) de Agosto del dos mil dieciséis (2016), asistida en este acto por la Abg. CAROLINA DEL VALLE RUIZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 13.404.868, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 97.874. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE IGNACIO AZUAJE BENCOMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.260.219, quien falleció ab-intestato en fecha veinticuatro (24) de julio del dos mil dieciséis (2016), como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nro. 781, correspondiente al año 2016, quien fue progenitor de los ciudadanos FELICIA MARIA AZUAJE DE RIVERO y JOSE IGNACIO AZUAJE GONZALEZ anteriormente identificado, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSE IGNACIO AZUAJE BENCOMO, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el 781, correspondiente al año 2016, (inserta en los folios 04 y 05 con su vto).
B)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos FELICIA MARIA AZUAJE DE RIVERO y JOSE IGNACIO AZUAJE GONZALEZ, emitidas por el Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, Nros 3027 y 3330, correspondiente a los años 1969 y 1971. (Inserta en los Folios 06, 07, 08 y 09 con su vto).
C)- Copias simples de las cédulas de identidad, de los ciudadanos JOSE IGNACIO AZUAJE BENCOMO, FELICIA MARIA AZUAJE DE RIVERO y JOSE IGNACIO AZUAJE GONZALEZ. (Inserta en los folios 10, 11 y 12).
D)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE IGNACIO AZUAJE BENCOMO Y PETRA MARIA GONZALEZ VILLASMIL, emitida por e Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida bajo el Nro. 01, correspondiente al año 1990 (inserta en el Folio 13 con su vto).
E)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante PETRA MARIA GONZALEZ VILLASMIL, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nro 1266, correspondiente al año 2012, (inserta en los folios 14 y 15 con su vto).
F)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante DANIEL AZUAJE GONZALEZ, expedida por Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo nro. 08, correspondiente al año 2011, (inserta en el folios 16 con su vto).
G)- Poder Autenticado ante la Notaria de Séptima del Distrito Capital, Inserta bajo el N° 15, Tomo 106, Folio 50 al 52 de fecha diez (10) de Agosto del dos mil dieciséis (2016) (Folio 17, 18 y 19).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos FELICIA MARIA AZUAJE DE RIVERO y JOSE IGNACIO AZUAJE GONZALEZ en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE IGNACIO AZUAJE BENCOMO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL
CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YAMILEXIS COLLS.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YAMILEXIS COLLS
MFF/YC/au
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