TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis.-

206º y 157º

Se inicia el presente Proceso previsto en los artículos 91 Numeral 2 Y 3 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda por Desalojo de vivienda, que rige la materia y así como los establecidos en el Código Civil en los artículos 1.264, 1.271, 1.579, 1.592, 1.593, y 1.594 por tratar el objeto de esta pretensión, de un inmueble consistente de una vivienda propiedad del ciudadano GILBERTO GONZALEZ ROJAS, ubicado en la Urbanización El Carrizal B, calle Los Robles, parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para llevarse a efecto el acto de contestación de la demanda, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana IRENE ANTONIA RIVAS DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.990.360, y V-8.039.755, asistida por la Defensa pública representada por abogada ANDREINA PÚENTES ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.369, quien fue demandada en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE; pretensión ésta, incoada por GILBERTO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.156.251, el cual conjuntamente presentó en su escrito oposición de cuestiones previas y dio Contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus anexos, suscrito por la demandada en autos, fundamentando la cuestión previa conforme al articulo 346 del Código de Procedimiento Civil , ordinal 6º se hace necesario para este Tribunal pronunciarse sobre tales defensas y lo hace en los siguientes términos: En tal Escrito de oposición de cuestiones previas los referidos Demandados ut-supra identificado, señala de la manera siguiente: ….omisis… “SEXTO: La Cuestión Previa numero 6 del artículo 346 de Codigo de Procedimiento Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, es decir el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado con los requisitos establecidos en el artículo 340 numeral 4 (ejusdem), ya que no determinada el abjeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos si fuera inmueble…omisis..; Revisada como fue las actas procesales en fecha catorce(14) de Noviembre de 2016, la parte accionante de forma voluntaria presenta escrito subsanando la Cuestión Previa opuesta en los siguientes términos:
“…omisis….Siendo la oportunidad y estando dentro del lapso legal para contestar la cuestión previa, establecida en el ordinal 6 del articulo 346 del Código Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada en el punto sexto de su escrito de contestación a la demanda, pasamos a subsanar la omisión invocada de conformidad con el artículo 350 del Código Procedimiento Civil de la siguiente manera: Una vivienda ubicada en la Urbanización Satélite El carrizal B, calle Los Robles, casa Número 185, en la ciudad De Mérida, construida en una parcela de terreno con una superficie de trescientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (373, 59M2) y tiene los siguientes linderos y dimensiones: Frente: en longitud de diecisiete metros con dos centímetros (17,02 Mts), la calle Los Robles; Fondo: en igual longitud a la anterior la parcela Nº161; Costado Derecho(visto de frente): en longitud de veintiún metros con noventa y seis metros(21,96 Mts), la parcela Nº186 y Por El Costado Izquierdo( visto de frete): en longitud igual a la anterior la parcela Nº184. Propiedad que consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 19 de Julio del año 1976, registrado bajo el número 4, tomo 6, Protocolo Primero, tercer trimestre del referido año…omisis…”

Estando dentro del laso legal esta jurisdicente realiza el análisis respectivo para determinar si fue subsanada correctamente, comprueba si llena los extremos de Ley requeridos en el artículo 340 de la norma adjetiva.
En cuanto a la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del articulo 346 del Código adjetivo la parte demandada alega que en el libelo no se llenaron los extremos de ley referidos en el articulo 340 en el numeral SEXTO: La Cuestión Previa número 6 del artículo 346 de Codigo de Procedimiento Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, es decir el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado con los requisitos establecidos en el artículo 340 numeral 4 (ejusdem), ya que no determinada el abjeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos si fuera inmueble.
Asimismo, Visto que en fecha catorce (14) de Noviembre de 2016, la representación Judicial del ciudadano GILBERTO GONZALEZ ROJAS a través de la abogado THAILY LEÓN DE HERNANDEZ y JORGE MELAN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V- 12.360.841 y V-21.211.713, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 78.981 y 242.067; actuando como apoderados judiciales presentan escrito por medio del cual estando dentro del lapso legal para hacerlo subsanada de forma voluntaria con la presentación mismo de los linderos y datos del Documento Propiedad del Inmueble objeto de la demanda. En el referido escrito los hace en los siguientes términos:… omisis… pasamos a subsanar la omisión invocada de conformidad con el artículo 350 del Código Procedimiento Civil de la siguiente manera: Una vivienda ubicada en la Urbanización Satélite El carrizal B, calle Los Robles, casa Número 185, en la ciudad De Mérida, construida en una parcela de terreno con una superficie de trescientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (373, 59M2) y tiene los siguientes linderos y dimensiones: Frente: en longitud de diecisiete metros con dos centímetros (17,02 Mts), la calle Los Robles; Fondo: en igual longitud a la anterior la parcela Nº161; Costado Derecho(visto de frente): en longitud de veintiún metros con noventa y seis metros(21,96 Mts), la parcela Nº186 y Por El Costado Izquierdo( visto de frente): en longitud igual a la anterior la parcela Nº184. Propiedad que consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 19 de Julio del año 1976, registrado bajo el número 4, tomo 6, Protocolo Primero, tercer trimestre del referido año…omisis…”

Ahora bien, este Tribunal, constata que efectivamente lo que corre un escrito Sin embargo, este Tribunal, adminiculando los documentales públicos presentados, con el libelo de la demanda consignado en copia simple donde se evidencia los datos y linderos correspondientes al inmueble objeto de la litis a saber donde se evidencia que el referido ciudadano GILBERTO GONZALEZ ROJAS es propietario del inmueble anteriormente señalado y que es objeto de desalojo en el presente juicio.
Por tal motivo, la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del articulo 346 del Código adjetivo “El defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340,…omisis…”
Este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones que a lo largo del tiempo procesalmente la materia de cuestiones previas ha sido objeto de diferentes estudios doctrinarios y jurisprudenciales, estima necesario puntualiza que este criterio fue modificado en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001, caso:
Cedel Mercado de Capitales C.A. c/ Microsoft Corporation), en la cual la Sala estableció que en el supuesto de subsanación voluntaria de cuestiones previas, el juez a quo sólo tiene el deber de pronunciarse sobre su validez, si dicha subsanación es impugnada dentro de los cinco días de despacho siguientes, y “...si no hay impugnación, el lapso de cinco días para contestar la demanda comienza a correr el día siguiente de que la actora subsane voluntariamente sin necesidad de que el Juez, de oficio, deba pronunciarse acerca de si la actora subsanó correcta o incorrectamente...”.
Ahora bien, como la demandada también tiene el derecho de objetar el modo como la actora subsanó el defecto u omisión imputados al libelo, puede la accionada, dentro de ese lapso como consecuencia de la conducta de la actora de la oposición de la cuestión previa de impugnar u oponerse a la subsanación, razonando debidamente sus objeciones, como es el caso en marras que tras verificarse que no obra inserto escrito alguno en el expediente suscrito por la demandada IRENE ANTONIA RIVAS DE LEÓN, identificada en autos donde hayan hecho uso de dicho derecho.
Conforme con la doctrina transcrita, la cual se ratifica, siendo inexistente la impugnación por parte de los demandados a la subsanación de las cuestiones previas opuestas, mal puede nacer para el juez de la causa el deber de determinar si el accionante las subsanó correctamente. En estos casos, a partir de la subsanación, cuando no medie impugnación, comienza a transcurrir el lapso de cinco días para la contestación de la demanda, sin necesidad de que exista pronunciamiento del juez respecto a la pertinencia de dicha subsanación, tal como lo establece el artículo 358, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Y en la presente demanda la parte opuso cuestiones previas y a su vez dio contestación a la demanda en el mismo. Y visto que la parte demandada no hizo objeción alguna a la subsanación voluntaria que hiciera la parte accionante, se tiene como válida la subsanación realizada por la parte acciónate en el presente juicio cumpliendo así con lo solicitado por la parte demandada.
Observándose la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos por la ley como es el cumplimiento previo de procedimiento Administrativo Previo a la Instancia Judicial de acuerdo con lo establecido con el artículo 96 de La Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda por Desalojo de vivienda, y la presente demanda fue fundamentada de conformidad con lo establecido al artículo 91 causa 2 de la ley ut-supra citada. Requisito dispensable para que pueda ser admitida ante cualquier órgano juridiccional competente. Así se decide.
En relación con el escrito presentado por la parte actora, donde presumen cual es la cuestión previa invocada por la parte demandante este tribunal observa lo siguiente: si bien es cierto que la parte alegó cuestión previa la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del articulo 346 del Código adjetivo “El defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haber hecho la acumulación prohibida en el articulo 78”. Que en el caso bajo examine se denuncia omisión del requisito de forma para el libelo del articulo 340, la parte demandada no señala cual de los nueve requisitos del articulo 340 del código de procedimiento civil señalado debe subsanar la parte actora, por cuanto el escrito presentado por la misma supuestamente subsanando la cuestión previa opuesta por la parte demandante no puede este tribunal valorarlo, en consecuencia este tribunal declara subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada de conformidad con el articulo prevista en el ordinal 6° del articulo 346 del Código adjetivo “El defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haber hecho la acumulación prohibida en el articulo 78”. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12, 14, 15, 506, 507, 509 , 357, 346 del Código de Procedimiento Civil y 109 La Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda por Desalojo de vivienda. PRIMERO: SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta por la Parte demandada según el Numeral 6º, Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se proseguirá con el curso de la causa.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. MIREYA FLORES FLORES.


LA SECRETARIA,


ABG. YAMILEXIS COLLS.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma en el archivo del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. YAMILEXIS COLLS.

MFF/YC