REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°
SOLICITUD: 00506

SOLICITANTE: JOSEFA MARIA DIAZ DE ESCALONA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARIA DIAZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.724.400, domiciliada en el estado Mérida y hábil, asistida por la abogada DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.336.412, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 60.907, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXANDER JOSE ESCALONA DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.718.331, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta No 944, mes de septiembre, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha once (11) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), quien era hijo de los ciudadanos JOSEFA MARIA DIAZ DE ESCALONA Y JESUS ALIRIO ESCALONA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.724.400 y V-1.213.963, en su orden; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA DIAZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 944, correspondiente al año 2016, (folios 08 con su vto y 09).

B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARIA DIAZ DE ESCALONA, madre del causante, expedida por la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 30, correspondiente al año 1940, (folios 10 y 11 con su vto).

C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ALIRIO ESCALONA MORA, padre del causante, expedida por la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 44, correspondiente al año 1938, (folios 12, 13 con su vto y 14).

D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante ALEXANDER JOSE ESCALONA DIAZ, expedida por la Oficina de Registro Municipal, Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Acta N° 987, folio 50, correspondiente al año 1972, (folio 18).

E) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSEFA MARIA DIAZ DE ESCALONA, JESUS ALIRIO ESCALONA MORA Y del causante ALEXANDER JOSE ESCALONA DIAZ (Folios 15,16 Y 17).

F) Copia Certificada de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera del Estado de Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2016. (Folios 02,03,04 con su vto. y 05).



CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a las ciudadanos JOSEFA MARIA DIAZ DE ESCALONA y JESUS ALIRIO ESCALONA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.724.400 y V-1.213.963, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante ALEXANDER JOSE ESCALONA DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.331, quien falleció, en fecha once (11) de septiembre de 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, inserta bajo el No 944, correspondiente al año 2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YAMILEXIS COLLS