EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157°

EXPEDIENTE Nº 0428

SOLICITANTE: JOSE ASENCION BECERRA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-9.210.804, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 3.074.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, mayor de edad y civilmente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, por el ciudadano : JOSE ASENCION BECERRA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 9.210.804, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915 por medio del cual promueve la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a JOSE ASENCION BECERRA MORA, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2013, en el Registro Civil y Electoral Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Bolivariano del Táchira, del Acta de Nacimiento Nº 1.622, debidamente certificada por el Registro Principal del Estado Bolivariano del Táchira y por la Constancia Certificada de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería Dirección de Identificación, Oficina San Cristóbal; el caso que por error involuntario en dichas


actas, aparece el nombre como, JOSE ASCENSION, siendo lo correcto JOSE ASENCION, razón por la cual se solicita la RECTIFICACION, de dicha acta de nacimiento.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA, emitida por el Registro Civil y Electoral Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Bolivariano del Táchira, bajo el Nº 1.622, correspondiente al año 1963. (Folios 02, 03, 04 y 05 con su vto).

B) Copia simple de la Cedula de Identidad y Licencia para Conducir del ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA. (Folio 06).

C) Copia simples del Certificado Medico de Salud Integral para Conducir Vehículos a Motor y Tarjeta de Conscripción Militar del ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA. (Folio 07).

D) Copia simple de la Certificación de Datos Fililiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA. (Folios 08 y 09).

E) Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, bajo el Nº 3711237, perteneciente al ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA. (Folio 10)

F) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente al ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA. (Folio 11).

G) Copia original Declaratoria Manifestación de Unión Estable de Hecho, de los ciudadanos JOSE ASENCION BECERRA MORA y MARIA COROMOTO SANTOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 29, correspondiente al año dos mil once 2011. (Folio 12).

H) Copia simple de Registro de Comercio bajo el Nº 130, Tomo B-1, del ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA. (Folios 13, 14, 15 y 16).


I) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALMER JOSE BECERRA SANTOS, emitida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista Estado Bolivariano del Táchira, bajo el Nº 28, correspondiente al año 1988. (Folio 17 y 18).

J) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANYELA VIVIANA BECERRA SANTOS, emitida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista Estado Bolivariano del Táchira, bajo el Nº 3361, correspondiente al año 1989. (Folios 19 y 20).

K) Copia simple de las libretas cuentas de ahorro de los Bancos Sofitasa y Provincial, perteneciente al ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA. (Folio 21).

L) Copia simple de Pasaporte del ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA, bajo el Nº 096429242. (Folio 22).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ASENCION BECERRA MORA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, se evidencian fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicite el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO, en nombre de su representado la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1.622, a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, JOSE ASENCION BECERRA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-9.210.804, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 3.074.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, mayor de edad y civilmente hábil SEGUNDO: En la Partida N° 1622, inserta en los libros del Registro Civil y Electoral Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Bolivariano de Táchira, correspondiente al año 1963, perteneciente al ciudadano JOSE ASCENCION BECERRA MORA, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, aparezca en dicha acta, como JOSE ASENCION BECERRA MORA; quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA LA CONCORDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE TACHIRA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (28) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. YAMILEXY COLLS.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILEXY COLLS.



MFF/YC/au
Exp 0428