EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
SOLICITUD Nº 00483.
SOLICITANTE: LINA SARMIENTO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos V- 10.102.107, bióloga y civilmente hábil; y de este domicilio, asistida por el abogado en ejerció JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.308.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.294 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LINA SARMIENTO MONASTERIO , venezolana; mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 10.102.107, bióloga y de este domicilio y civilmente hábil, representada por la abogado en ejercicio JHOAN MANUEL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.308.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.294 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MAXIMINA MONASTERIO COBELO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 8.026.420, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 15, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis (2.016), titular de la cedula de identidad N° V-8.026.420; quien era progenitora de las ciudadanas LINA SARMIENTO MONASTERIO Y FERNANDA SARMIENTO MONASTERIO, venezolanos; mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos
10.102.107 y V-10.102.111 según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)-Copia certificada del Acta defunción de la causante MAXIMINA MONASTERIO COBELO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 15, folio15, correspondiente al año 2016, (Inserta en el Folio 02).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LINA SARMIENTO MONASTERIO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Buenos Aires, Republica de Argentina, la cual se encuentra debidamente apostillada de conformidad con la normativa de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961. (inserta en los folios 04, 05, 06 y 07).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FERNANDA SARMIENTO MONASTERIO, expedida por la Oficina de Registro Provincial de las Personas de la ciudad de Lujan, Republica de Argentina, la cual se encuentra debidamente apostillada de conformidad con la normativa de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961. (Inserta en los folios 08, 09, 10, 11 y 12).
I)-Declaración de testigos de los ciudadanos SILVIA MARIA LOEWENTEIN HELGUERO Y JULIA KATE SMITH, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), las mismas corren insertas en el (inserta en los folios 31 y 32) .
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal y evacuados el dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste sus hijas LINA SARMIENTO MONASTERIO Y FERNANDA SARMIENTO MONASTERIO, venezolanos; mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.102.107 y V-10.102.111como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MAXIMINA MONASTERIO COBELO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YAMILEXIS COLLS
|