EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
SOLICITUD Nº 00499.
SOLICITANTE: XILENY JOSEFINA MEDINA DE GAVIDIA; venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.013.144, y civilmente hábil; de este domicilio, asistida por la abogada en ejerció MARIA ADRIANA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.340 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana XILENY MEDINA DE GAVIDIA; venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.013.144, y civilmente hábil; de este domicilio, asistida por la abogada en ejerció MARIA ADRIANA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.340 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON OSCAR GAVIDIA GRATEROL; venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.373, y civilmente hábil; de este domicilio, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 844, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha catorce (14) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), quien era conyugue de la ciudadana XILENY JOSEFINA MEDINA DE GAVIDIA; venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.013.144 y progenitor de los ciudadanos ORIANA STEHANIA y OSCAR RICARDO GAVIDIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros V- 19.560.670 y V-23.583.071; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta defunción del causante, RAMON OSCAR GAVIDIA GRATEROL, expedida por Registro Civil, Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 844, correspondiente al año 2016. (Inserta en los Folios 02 y 03 con su vuelto).
B)-Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, RAMON OSCAR GAVIDIA GRATEROL y XILENY JOSEFINA MEDINA DE GAVIDIA, expedida por Registro Civil, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 127, correspondiente al año 1989. (Inserta en el Folio 04 con su vuelto).
C)- Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAMON OSCAR GAVIDIA GRATEROL XILENY JOSEFINA MEDINA DE GAVIDIA (inserta en el Folios 05 y 06.).
D)- Copia certificada de la partida nacimiento, de la ciudadana ORIANA STEPHANIA, expedida por Registro Civil, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 430, correspondiente al año 1990. (Inserta en el Folio 07)
F)- Copia certificada de la partida nacimiento, del ciudadano OSCAR RICARDO GAVIDIA MEDINA, expedida por Registro Civil, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 449, correspondiente al año 1993. (Inserta en el Folio 08)
G)-Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ORIANA STEPHANIA OSCAR RICARDO GAVIDIA MEDINA, AURA JOSEFINA DIAZ ALARCON y MARIA ELVIRA CORTE TORRES. (Inserta en los Folios 09 y 10).
H)-Copia simple de la cedula de identidad e Inpreabogado de la Abogada MARIA ADRIANA MEDINA CASTILLO. (Inserta en el Folio 11).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos XILENY JOSEFINA MEDINA DE GAVIDIA en su condición de conyugue, ORIANA STEPHANIA y OSCAR RICARDO GAVIDIA MEDINA en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON OSCAR GAVIDIA GRATEROL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. YAMILEXIS COLLS
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