REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº 00482
SOLICITANTES: JULIA DEL CARMEN TREJO CAMACHO y YULIANA YSOLINA AVILA TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.108.738 y V- 26.476.217 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida jurisdicción del estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la Abogada LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.718.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.872 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuación, interpuesta por los ciudadanos JULIA DEL CARMEN TREJO CAMACHO y YULIANA YSOLINA AVILA TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.108.738 y V- 26.476.217 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida jurisdicción del estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la Abogada LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.872 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE RAMIRO MAVILA PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.022.674, quien falleciera AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano Mérida, en fecha diecisiete (17) de Julio del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 751 correspondiente al año 2.016, a las ciudadanas JULIA DEL CARMEN TREJO CAMACHO y YULIANA YSOLINA AVILA TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.108.738 y V- 26.476.217 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida jurisdicción del estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.718.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.872 y jurídicamente hábil; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copias simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas JULIA DEL CARMEN TREJO CAMACHO e YULIANA YSOLINA AVILA TREJO y de la causante JOSE RAMIRO AVILA PEREIRA; y de la Abogada asistente LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA. (Inserta en el Folios 02 y 03)
B)- Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE RAMIRO AVILA PEREIRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 751 correspondiente al año 2.016, (Inserta en los folios 04 y 05 con su vuelto).
C)- Copia certificada del acta de matrimonio del los ciudadanos JOSE RAMIRO AVILA PEREIRA y JULIA DEL CARMEN TREJO CAMACHO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 03 correspondiente al año 1.998, (Inserta en el folio 07 con su vuelto)
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, YULIANA YSOLINA AVILA TREJO, emitida por el Registro Civil Parroquia Mariano Pican Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 153, correspondiente al año 1998, (Inserta en el Folio 08 con su respectivo vuelto).
E)- Declaración de testigos, de los ciudadanos ALBERT OSCAR ROSALES ZUSKOWSKY y JOSE GABRIEL ALBORNOS DIAZ, quienes fueron presentados por las partes solicitantes ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis (Inserta en los Folios 14 y 15).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha 20 de octubre de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a las ciudadanas: JULIA DEL CARMEN TREJO CAMACHO en condición de esposa y YULIANA YSOLINA AVILA TREJO en condición de hija, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.108.738 y V- 26.476.217 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida jurisdicción del estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.872 y jurídicamente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMIRO AVILA PEREIRA, quien falleció AB-INTESTATO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. MIREYA FLORES FLORES LA SECRETARIA, ACC.
ABG. YAMILEXIS COLLS.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta 09:30, de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. YAMILEXIS COLLS.
MFF/YC/pc.
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