EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, cuatro (04) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157°

EXPEDIENTE Nº 0443

SOLICITANTE: HELY JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.031.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.765, domiciliado en la avenida 16 de Septiembre, Calle El Paraíso N° 1-54, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.185.890, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, civilmente hábil, según Poder otorgado en fecha: Trece (13) de Febrero del dos mil quince, por ante la Notaria Publica de Ureña, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 18, Tomo 74, de los libros de autenticaciones.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, por el ciudadano : HELY JOSE GUERRERO, apoderado judicial del ciudadano: LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, por medio del cual promueve la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2013, en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1966, en la cual se omitió las Nacionalidades y los Números de las cedulas de identidad de sus progenitores ANTONIO MARIA RODRIGUEZ MALDONADO y HILDA PARRA BASABE siendo lo correcto y verdadero el primero de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cédula de Identidad N° 1.572.738 y la segunda de nacionalidad COLOMBIANA, titular de la cédula de Identidad N° 37.211.393.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Original del Poder especial de representación amplio y suficiente otorgado por el mandante LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, cedula de identidad V- 9.185.890, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, soltero, según Poder otorgado en fecha: Trece (13) de Febrero del dos mil quince, por ante la Notaria Publica de Ureña, Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 18, Tomo 74, de los libros de autenticaciones. (Folios 04, 05 y 06).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, emitida por el Registro Civil, Parroquia El Llano , Distrito Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 2013 Folio 154, correspondiente al Año 1966. (Folio 08).

C) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO MARIA RODRIGUEZ MALDONADO y HILDA PARRA BASABE, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira, Acta N° 05, correspondiente al 10 de enero de 1977. (Folio 15,16 y 17 su vuelto).

D) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Luis Alfonso Rodríguez Parra, Antonio María Rodríguez Maldonado y Hilda Parra Besabe (Folios 07, 18, 21 y 22).

E) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Antonio María Rodríguez Maldonado, Partida N° 15, correspondiente al año 1937, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. (Folio 19 y 20).

F) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HELY JOSE GUERRERO, y el Inpreabogado (Folio 30).



En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada en la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, se evidencian fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto de los progenitores del poderante y que se omitió la nacionalidad y los números de cedula de identidad de los ciudadanos ANTONIO MARIA RODRIGUEZ MALDONADO y HILDA PARRA BASABE, y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicite el Abogado HELY JOSE GUERRERO, en nombre de su representado la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2013, a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Intentada por el Abogado HELY JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.591, de este domicilio y jurídicamente hábil. SEGUNDO: En la Partida N° 2013, inserta en los libros del Registro de Nacimiento del Municipio El llano del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1966, perteneciente al ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ PARRA, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, la nacionalidad del progenitor, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 1.572.738 y la nacionalidad de la progenitora Colombiana, titular de la cédula de Identidad N° 37.211.393; quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. YAMILEXY COLLS.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILEXYS COLLS.



MFF/YC/au
Exp 0443