SENTENCIA Nº 37
Solicitud Nº 2016-302





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaria de este tribunal en fecha Quince (15) de noviembre de dos mil Dieciséis (2016), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: CESAR PIMENTEL CASTRO LABRADOR y CORINA DEL VALLE MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, excónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-10.897.238 y V-16.906.323, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, asistidos jurídicamente por el abogado en ejercicio YOVANY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.705.323, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.282, con domicilio procesal en el Centro Comercial Viaducto, oficina Mt-4, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; en relación a DOCUMENTO DE SEPARACION DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de la disolución de su sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante sentencia de fecha 24 de Octubre del corriente año 2016, cuya copia certificada riela a los folios (16 y 17) del presente expediente, razón por la cual proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos donde adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, signada con el Nº 3, ubicada en el conjunto Residencial “Villas del Campo”, Meseta de Zumba, Parroquia La Punta, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuya parcela de terreno adjunta tiene un área de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRENTA Y OCHO CENTIMETROS (185,38 Mt2), propiedad que hubieron según documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida con fecha 13 de Marzo del año 2013, registrado bajo el Nro. 2013.775, asiento registral Nro.1. Del inmueble matriculado con el Nro. 373.12.8.5.2561 correspondiente al libro del folio real del año 2013. Valorado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50 %) en un lote de terreno y las mejoras en la casa de tejas molino rudimentario, de una finca agropecuaria denominada “FINCA AGROINDUSTRIAL EL MOLINO”, ubicado en el sector de Mocao Bajo, Municipio Rangel del estado bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de TRECE HECTAREAS CON DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (13 Has. 231,30 Mts2), propiedad que consta de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de Abril del año 2010, registrado bajo el número cinco, Tomo Segundo, Protocolo Primero correspondiente al segundo Trimestre del citado año. Valorado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). TERCERO: El 50 % de unas mejoras vinculadas en el Fundo San Miguel, ubicado en el sector kilómetro 35, en la vía que conduce de Santa Bárbara del Zulia a el Vigía, Parroquia el Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, con una extensión de CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (47 has con 1.768,50 Mts2); adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 17 de Febrero del año 2014, inscrito bajo el Nro. 2013.32, asiento registral 2 del inmueble matriculado bajo el Nro. 470.21.3.3.332, correspondiente al libro del folio real del año 2.014. Valorado en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). CUARTO: Un lote de terreno con un área aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.725 Mts2), ubicado en el sitio denominado “El Higuerón”, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 26 de mayo del año 2008, bajo el Nro.17, folios 186 al 193, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. Valorado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00). QUINTA: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda unifamiliar distinguida con el 94, ubicada en el sitio conocido como El Pantano; hoy en día Urbanización las Colinas. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) y un área de construcción aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA UN CENTIMETROS (43,41 Mts2); adquirido según documento de fecha 29 de Noviembre del año 2.012, bajo el Nro.4, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, del citado año. Valorado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). SEXTO: Un inmueble consistente en una casa propia para habitación familiar, construida sobre dos lotes de terreno propios que unidos forman un solo inmueble, con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (442,50 Mts), ubicado el inmueble en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, Sector Los Barbechos, Aldea la Villa, Nº 3-32. Propiedad que hubieron los separatistas según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de Septiembre de 2014, bajo el número 2014.199, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro.376.12.17.1.2285. Valorado en DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000, 00), SEPTIMO: Un lote de terreno con un área de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts2), ubicado en el Rincón de San Pablo, Aldea san Pablo del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; adquirido según documento de fecha 09 de Agosto del año 2012, anotado bao el Nro.2012.2, Asiento registral Nro.2, del inmueble matriculado con el Nro. 376.12.17.1.1409. Valorado en DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000, 00). OCTAVO: Un lote de terreno destinado para construcción de vivienda, ubicado en la Avenida Carabobo de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, enmarcado dentro de un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (489 Mts2), habido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de Agosto del año 2011, bajo el Nº 09, Tomo segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Valorado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). NOVENO: Una parcela de terreno ubicada en la Avenida Carabobo, de la población de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 13, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (462,24 Mts2); según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 20 de Febrero del año 2008, bajo el Nro. 24, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. Valorado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.000, 00). DECIMO: Una parcela de terreno ubicada en la Avenida Carabobo, de la población de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 15, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (247,71 Mts2), aproximadamente. Adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 20 de Febrero del año 2008, bajo el Nº 23, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000, 00). DECIMO PRIMERO: Una parcela de terreno ubicada en la Avenida Carabobo, de la población de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 14, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (574,58 Mts2), aproximadamente. Adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 20 de Febrero del año 2008, bajo el Nº 22, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000, 00). DECIMO SEGUNDO: Un lote de terreno de labores agrícolas ubicado en el sector denominado Marmolejos, Aldea las Playitas, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Adquirido según documento de fecha 15 de Junio del año 2006, bajo el Nº 345, Protocolo Primero, Tomo VII, Segundo Semestre del citado año, por ante el Registro Subalterno del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Valorado en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000, 00). DECIMO TERCERO: Un lote de terreno situado en el punto denominado “Los Verdes, jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida. La propiedad de éste inmueble les pertenece según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de Noviembre del año 2015, quedó registrado bajo el Nº 33, Tomo cuarto, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del citado año. Valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). DECIMO CUARTO: Un apartamento distinguido con el Nº 05-11, situado en el piso 1, del edificio Nº 5, de la Primera etapa de la Urbanización La Galera, situado en el sitio denominado Los Higuerones, Parroquia El Llano, en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (62,72 Mts), Hubieron la propiedad según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de Mayo del año 2010, inserto bajo el Nº 2010.374, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 378.12.19.1.640, correspondiente al libro del folio real del año 2010. Valorado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). DECIMO QUINTO: Una Firma Personal la cual gira bajo la denominación comercial de “INVERSORA KARIAGNY VALENTINA” de CESAR PIMENTEL CASTRO LABRADOR, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 45, Tomo 23-B- R1 en fecha 22 de Octubre del año 2008; a nombre de Cesar Pimentel Castro Labrador. DECIMO SEXTO: Una firma personal la cual gira bajo la razón de comercio SPA KARIAN SALUD, constituida en fecha 18 de Marzo del año 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 4, Tomo 45-B- RM1; a nombre de Corina del Valle Mora Mora. DECIMO SÈPTIMO: Una firma personal la cual gira bajo la razón de comercio FLORISTERIA Y DETALLES BAILADORES, constituida en fecha 18 de Marzo del año 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 3, Tomo 45-B- RM1; a nombre de Corina del Valle Mora Mora. DECIMO OCTAVO: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTAS SESENTA ACCIONES (4360) del capital social de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LA TOMA. C.A, Rif J-29894590-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de Marzo del año 2010, inscrita en el Tomo 40-A R1M, bajo el Nº 6, del año 2010. Empresa domiciliada en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. DECIMO NOVENO: La cantidad de 333 ACCIONES de la compañía Anónima AGROPECUARIA EL MOLINO DE BAILADORES C.A, Rif. J-403210500, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de Octubre del año 2013, bajo el Nº 8, Tomo 262-A- RM1. VIGESIMO: La cantidad de 665 ACCIONES de la compañía Anónima IMPORTADORA DON PIMENTEL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Noviembre del año 2014, bajo el Nº 3, Tomo 335-A- RM1. VIGESIMO PRIMERO: La cantidad de 333 ACCIONES de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DISTRIBUIDORA DON PIMENTEL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Noviembre del año 2014, bajo el Nº 3, Tomo 335-A- RM1. VIGESIMO SEGUNDO: La cantidad de 500 ACCIONES de la compañía Anónima AGROPECUARIA DON PIMENTEL C.A, Rif. J-404784101, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de Septiembre del año 2014, bajo el Nº 4, Tomo 256-A- RM1. VIGESIMO TERCERO: La cantidad de OCHENTA 80 ACCIONES de la Empresa AGROPECUARIA EL PARAMO C.A, Rif. J-31230570-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Noviembre del año 2004, bajo el Nº 57, Tomo A-23-. Empresa domiciliada en Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. VIGESIMO CUARTO: Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AA236OK, SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C64BV344862; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64BV344862; SERIAL CHASIS: 8Z1TM5C64BV344862; SERIAL MOTOR: F16D39778871, MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/4P T/A C/A GNV; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL. Adquirido según Certificado de registro de vehiculo Nro. 8Z1 TM5C64BV344862-3-1 de fecha 09 de agosto del año 2016. Valorado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). VIGESIMO QUINTO: El 50% de un Lote de terreno agropecuario situado en el punto denominado “La Cienaga, Aldea Cacute en jurisdicción de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29 de Abril del año 2009, bajo el Nº 28, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. Valorado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). De común acuerdo han convenido que los inmuebles identificados con los numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Quinto. Pasan en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano CESAR PIMENTEL CASTRO LABRADOR, subrogándose en su totalidad todas las deudas que constan en las correspondientes hipotecas y para cancelar la parte correspondiente a la ciudadana CORINA DEL VALLE MORA MORA, recibe en este acto en plena propiedad posesión y dominio los inmuebles identificados bajo los numerales Sexto, Séptimo, las Firmas Personales identificadas bajo Décimo Sexto y Décimo Séptimo, y el vehiculo señalado bajo el Vigésimo cuarto, así como también la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), en dinero efectivo. Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio, en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos CESAR PIMENTEL CASTRO LABRADOR y CORINA DEL VALLE MORA MORA en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes de la Comunidad Ganancial y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: CESAR PIMENTEL CASTRO LABRADOR y CORINA DEL VALLE MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, excónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-10.897.238 y V-16.906.323, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Consuelo Rondón.



En esta misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta minutos de la Tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-