SENTENCIA Nº 38
Expediente Nº 2013-752





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2.016).-

206º y 157º

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE:
Aparece como demandante la ciudadana: JOSEFINA CARRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V-8.088.896, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila y hábil, debidamente asistida por sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicio MARÌA INMACULADA RAMIREZ VERGARA y DAISY YOLIMA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.082.325 y V-10-899.638, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.831 y 260.515 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.-
DEMANDADO:
Aparece como demandado, el ciudadano: JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.056, domiciliado en El Ramal de Libertad, última casa del camellon Caño Hondo, Municipio Rojas del Estado Barinas, representado por su defensora Ad-litem, abogada en ejercicio CARIBAY SOFIA MEDINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-15.075.386, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.981, domiciliada en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Siete (07) de Octubre del año 2013 la ciudadana JOSEFINA CARRERO ZAMBRANO, presentó en cuatro (04) folios útiles, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.056, y hábil domiciliado en El Ramal de Libertad, última casa del camellon Caño Hondo, Municipio Rojas del Estado Barinas, representado por su defensora Ad-litem, abogada en ejercicio CARIBAY SOFIA MEDINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-15.075.386, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.981, domiciliada en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado por vía principal de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº 14, CON UN AREA DE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (262,40 Mtrs2), UBICADO EN LA URBANIZACIÒN “LOS BARBECHOS”, DE LA POBLACION DE BAILADORES, MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 104.960,00), de fecha Tres (03) de Octubre del año 2.011.-
En fecha Siete (07) de Octubre del año 2013, este Tribunal procedió a admitir la referida demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al demandado a declarar sobre lo demandado. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento, incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del libelo de demanda y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pie. Ordenándose librar despacho y remitir Oficio con exhorto al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la práctica de la citación del demandado de autos, en fecha 08 de Octubre del año 2.013. En fecha 18 de Marzo del año 2014, se recibe comisión emanada del Juzgado del Municipio Rojas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas sin cumplir; el mismo día la apoderada judicial de la parte actora solicita la citación por carteles. El 21 de marzo del año 2014 se acuerda la citación por carteles y se libran los mismos. En fecha 14 de Abril del año 2014, la apoderada de la parte actora consigna los ejemplares del diario La Prensa de Barinas donde aparece la publicación de la citación del demandado de autos. El 08 de Enero del año 2015 éste Juzgado que presido recibió comisión emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas relacionada con la Fijación de Cartel de Emplazamiento del ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, la cual fue cumplida. En fecha 21 de Julio del año 2015, la apoderada judicial de la parte actora pide que se designe Defensor Judicial. En fecha 27 de julio del año 2015 se designa como defensor Ad Litem a la abogado en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, titular de la cédula de identidad NºV-13.229.948, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.683. En fecha 11 de Agosto del año 2015, se presenta ante este juzgado la actora de autos y solicita nombramiento de otro Defensor Judicial por cuanto la designada no asistió, ni tomo juramento del cargo. En fecha 17 de Septiembre se designa Defensora Judicial a la Abogado en Ejercicio YELI KATIUSKA PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.268, inscrita en el IPSA bajo el Nº 159.408, quien quedó citada el 29 de Septiembre del año 2015. En fecha 02 de Octubre del año 2015, la defensora designada no asiste y la parte actora pide el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial. En fecha 05 de Noviembre del año 2015 se designa como defensor Ad Litem al abogado en ejercicio JOSE ANGEL MOLINA, titular de la cédula de identidad NºV-8.711.841, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.410. El mismo se presentó en fecha 13 de Noviembre de 2015 y aceptó el cargo, pero nunca cumplió con lo asignado, se ordenó efectuar la certificación de los días de despacho transcurridos desde el último nombramiento para la designación de un nuevo Defensor Judicial; procediéndose a designar a la abogado en ejercicio CARIBAY SOFIA MEDINA MOLINA, titular de la cédula de identidad NºV-15.075.386, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.981, el 16 de Junio del corriente año 2016. Presentándose la Defensora judicial designada el 27 de Junio del presente año y aceptó el cargo y se juramentó; presentando escrito de contestación de la demanda en fecha 25 de Julio del año en curso. El día 30 de Septiembre del corriente año 2016 se presentó la apoderada judicial de la parte actora estando dentro del lapso probatorio y promovió la prueba de Cotejo, por el desconocimiento del instrumento privado hecho por la Defensora Judicial del ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO. En fecha 03 de Octubre del presente año la Defensora judicial manifiesta por diligencia no tener pruebas para promover. En fecha 10 de Octubre del corriente año 2016 la aparte actora a través de su apoderada judicial designa para El Cotejo a la experta ANA LUISA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad NºV- 8.003.934, Experta Grafotécnico, Perita Dactiloscopista y Documentación Forense, quien presentó escrito de aceptación del cargo. En fecha 08 de Noviembre del presente año se presentó la Experta designada para consignar dictamen Grafotécnico con su correspondiente Informe Pericial. Donde se efectuó el estudio Grafotécnico de la firma de carácter indubitado que aparece en documento protocolizado por ante la Oficina de de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de Septiembre de 1973, inserto bajo el Nº 97, Tomo I, Folio 191, Protocolo Primero, para la comparación con el Documento Privado que riela al folio 04 y su vto del presente expediente. Llegándose a la conclusión de: 1- Que las firmas seleccionadas objeto de la experticia son de carácter indubitado, es decir que captándolas como patrón de comparación o muestras estándares corresponden a la misma fuente común de origen. 2- Que ambas firmas objeto del presente Cotejo, fueron realizadas por el ciudadano JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad NºV-2.287.056. Observando éste juzgador la importancia que tiene una experticia para determinar la veracidad de los hechos, probando definitivamente la firma y el contenido del Instrumento Privado presentado junto al libelo de la demanda, dejando a salvo los derechos de terceros.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 450, establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.-
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “ Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el juez ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. (…).”-
En el presente caso la situación fáctica planteada encuadra dentro de las previsiones de los artículos transcritos, porque versa sobre el reconocimiento de un instrumento privado, cuya firma emana del vendedor JESUS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la COMPRA-VENTA efectuada por el demandado de autos, según documento privado de fecha 03 de Octubre de 2011, por el Cotejo y la consiguiente experticia efectuada queda reconocido en su contenido y firma y así se decide.-

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE UN LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº 14, CON UN AREA DE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (262,40 Mtrs2), UBICADO EN LA URBANIZACIÒN “LOS BARBECHOS”, DE LA POBLACION DE BAILADORES, MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 104.960,00), de fecha Tres (03) de Octubre del año 2.011. SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA VENTA; TÈNGASE COMO RECONOCIDO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria,

Abg. Consuelo Rondón.



En esta misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta minutos de la Tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-